Mediante el Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE núm.291, de 5 de diciembre), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las competencias en materia de gestión del trabajo, de la ocupación y de la formación, que anteriormente gestionaba el INEM
De acuerdo con el punto segundo del apartado B del Real decreto mencionado, la Comunidad Autónoma asume las funciones de gestión y de control de las subvenciones y de las ayudas públicas de la política de empleo, que otorga la Administración del Estado mediante el INEM y que se identifican en la relación número 1 que se adjunta, en la que figura la gestión de las subvenciones para contractar agentes de empleo y desarrollo local, que regula la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se establecen les bases de concesión de subvenciones públicas para fomentar el desarrollo local e impulsar los proyectos y de las empresas calificadas como I+E EDS1999/78558 (BOE núm. 182, de 31 de julio), modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero); por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo EDS2005/334722 , por la que se adecuan al régimen jurídico que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que concede el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1 de abril), y por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (BOE núm. 40, de 15 de febrero).
De acuerdo con el articulo 4.1 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, el procedimiento de concesión de la subvención para programas de fomento de desarrollo local se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos que establece el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
Por medio del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre (BOIB núm. 155, de 27 de desembre), la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió y distribuyó las competencias transferidas por el Estado en materia de gestión del trabajo, de la ocupación y de la formación.
El articulo 1.4 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB núm. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB núm. 17, de 1de febrero), establece que el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) tiene que gestionar todas las materias transferidas por el INEM; en concreto, el art. 2.13 dispone que le corresponde gestionar las acciones de fomento en materia de empleo y de formación profesional que le encargue el Gobierno de las Islas Baleares u otro organismo nacional o internacional.
De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005, las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión efectuada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación deben adecuar aquello que establece la Orden mencionada a les peculiaridades derivadas de su organización y de la normativa aplicable en su ámbito territorial.
Esta resolución tiene, también, el objetivo de dar cumplimiento a lo acordado con los agentes sociales en el POIB 2009-2011, para consolidar la red de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el conjunto del territorio para profundizar en las potencialidades de actuación a nivel local y que permita al Gobierno, en un futuro más o menos inmediato, impulsar comisiones insulares de seguimiento del desarrollo local con la participación de los agentes económicos y sociales más representativos.
Atendiendo igualmente las disponibilidades presupuestarias, según el informe previo de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para entidades locales destinadas a contratar agentes de empleo y desarrollo (anexo I)
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
1. Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2010 para que las entidades locales presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de empleo y desarrollo local (AEDL).
2. Los agentes de empleo y desarrollo local son trabajadoras o trabajadores que contratan las corporaciones locales, o las entidades que dependen o que están vinculadas a ellas, y que tienen como misión principal colaborar en la pro- moción y la implantación de las políticas activas de empleo, el fomento de la ocupación y la orientación para la generación de actividad empresarial. Esta colaboración se desarrolla en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el SOIB.
1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el ejercicio de 2010 es de 108.182,16 €, distribuidos de la siguiente manera:
Un total de 108.182,16 €, € para conceder subvenciones públicas para contratar agentes de empleo y desarrollo local con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio que se puedan redistribuir posteriormente, a consecuencia de las solicitudes presentadas.
76101.322D05.44000.00.76203 1,00 €
76101.322D05.44300.00.76203 1,00 €
76101.322D05.46000.10.76203 108.164,16 €
76101.322D05.46000.11.76203 1,00 €
76101.322D05.46000.20.76203 1,00 €
76101.322D05.46000.30.76203 1,00 €
76101.322D05.46000.40.76203 1,00 €
76101.322D05.46100.10.76203 1,00 €
76101.322D05.46100.20.76203 1,00 €
76101.322D05.46100.30.76203 1,00 €
76101.322D05.46100.40.76203 1,00 €
76101.322D05.46400.10.76203 1,00 €
76101.322D05.46400.11.76203 1,00 €
76101.322D05.46400.20.76203 1,00 €
76101.322D05.46400.30.76203 1,00 €
76101.322D05.46400.40.76203 1,00 €
76101.322D05.46900.10.76203 1,00 €
76101.322D05.46900.20.76203 1,00 €
76101.322D05.46900.30.76203 1,00 €
La asignación anual es vinculante por el importe total y no por cada partida.
2. Según el articulo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), si el importe de las peticiones efectuadas es superior a la cuantía que fija esta convocatoria las solicitudes se resolverán en régimen de concurrencia, resultado de los criterios de puntuación que establece el apartado décimo de esta misma convocatoria. En caso de empate en la puntuación de las solicitudes presentadas, se deben seguir los siguientes criterios:
- En primer lugar, se dará prioridad a les entidades locales que no tengan cobertura territorial de AEDL.
- Si continua el empate tendrá prioridad la entidad local con mayor número de habitantes.
3. De acuerdo con la letra l) del articulo 2 del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7 de abril), las prórrogas de las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local se concederá de manera directa.
Los agentes de empleo y desarrollo local tienen las siguientes funciones:
a) Hacer la prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para generar ocupación en el ámbito local, e identificar las nuevas actividades económicas y las posibles personas emprendedoras.
b) Difundir y estimular las oportunidades potenciales de crear actividad entre las personas desempleadas, las promotoras y las emprendedoras, como también entre las instituciones colaboradoras.
c) Hacer el acompañamiento técnico en el inicio de proyectes empresariales para su consolidación en empresas que generen nuevas ocupaciones, con asesoramiento e información sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
d) Dar apoyo a las personas promotoras de las empresas, una vez constituidas, acompañandolas técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar en la buena marcha de las empresas creadas.
e) La creación y dinamización de los pactos territoriales para el empleo.
f) Cualquiera otra que contribuya a garantizar la misión principal enunciada en el apartado 1.2 del Anexo 1 de esta Resolución.
Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares), como también las entidades que dependen o que están vinculadas, siempre que cumplan los requisitos que establece el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
Los proyectos se deben dirigir a temas o materias de desarrollo local. No tienen este carácter los proyectos cuyo objeto sea ejecutar, entre otros, acciones de orientación o ejecutar cursos de formación.
1. Las solicitudes se han de formalizar de acuerdo con el modelo que facilita el SOIB, a disposición de las personas o de los organismos interesados en la sede del Camí Vell de Bunyola, 43, del polígono de Son Castelló de Palma; en cualquiera de les sus oficinas en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y también en la dirección de Internet http://www.soib.es/.
2. Las solicitudes se deben presentar en el Registro General del SOIB o por cualquier otra de las formas que establece el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. En caso de presentar la solicitud delante de una oficina de Correos, se hará con sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo que establece el articulo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE 313 de 31 de diciembre).
4. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB, indicada en el apartado 1, se recomienda enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro del plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes a que acabe el plazo hábil. Asimismo si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en la cual conste el envío dentro de plazo. El numero de fax es 971 784939.
5. De acuerdo con lo que establece el articulo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exige esta Resolución, se deberá requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende las deficiencias o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con una resolución previa que se debe dictar en los términos que establece el articulo 42 de la misma Ley.
6. El plazo para presentar las solicitudes es de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7. Cuando el solicitante incluya el número de fax en la solicitud, se entenderá que lo aporta para que se le notifiquen los actos de trámite, lo cual se puede hacer a los efectos que regula el articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las entidades solicitantes deben presentar, juntamente con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Memoria-proyecto que desarrollará cada agente o grupo de agentes, según el modelo facilitado por el SOIB, en el cual se especifique:
Definición del proyecto global.
Fases de desarrollo del proyecto.
Objetivos operativos de cada fase y duración estimada de ejecución.
Instrumentos e infraestructura de la que se dispone para ponerlo en práctica.
Número de agentes de empleo y desarrollo local para contratar.
Acciones y actividades que deben desarrollar los agentes.
Espacio de tiempo previsto para realizar el proyecto y duración estimada de los contratos.
Costes laborales totales anuales de los contratos y del proyecto.
Plan de adaptación de los agentes al lugar de trabajo.
Indicadores de resultados.
Definición de los sistemas de coordinación y relación del proyecto con los agentes económicos y sociales para funcionar en red.
b) Certificado del órgano competente de la aprobación del proyecto para el cual se solicita la subvención.
c) Certificado del órgano que corresponda en el que se debe hacer constar la disposición de financiación para cubrir la parte no subvencionada.
d) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste que la entidad que solicita la subvención está al corriente o exenta de sus obligaciones.
e) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en que conste que la entidad que solicita la subvención está al corriente o exenta de sus obligaciones.
De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE núm. 277, de 18 de diciembre), la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Islas Baleares pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa al cumplimento de las obligaciones tributarias, excepto que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
f) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido como anexo II, de:
- No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el art. 13. 2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
- Que haga constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada.
- De la realización del plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la entidad, de conformidad con lo que determina la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre).
- Del tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.
- De no tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se debe iniciar siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:
a) El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que ha de realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en base a los cuales se ha de pronunciar la resolución.
b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y de haber hecho las enmiendas pertinentes, se reunirá la comisión evaluadora para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado décimo de esta Resolución. Esta Comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, redactará un informe de concesión o de denegación de la subvención.
La Comisión Evaluadora mencionada en el párrafo anterior estará formada por los siguientes miembros:
Presidencia:
Titular: el director del SOIB Secretaria:
Titular: la jefa del Servicio Jurídico del SOIB.
Suplente: un técnico o una técnica del Servicio Jurídico del SOIB.
El secretario actúa con voz, pero sin voto.
Vocales:
Vocal primero titular: la jefa de servicio de Colectivos, la cual hará las funciones de vicepresidenta y sustituirá al presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Vocal primero suplente: el jefe de servicio de Fomento del Empleo, el cual sustituirá a la vocal primera en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y en los casos en que ejerza como vicepresidenta en sustitución del presidente.
Vocales segundo/a y tercero/a: la jefe de servicio de Planificación y una técnica del SOIB, respectivamente. En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser substituidos por un técnico del SOIB.
c) El director del SOIB, después de haber visto el informe de la Comisión Evaluadora, debe hacer la propuesta de resolución.
d) Cuando el importe de la subvención que resulte del informe de la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria, en el trámite de audiencia, que es previo a la propuesta de resolución, podrá modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.
e) Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados.
f) La presidenta del SOIB, después de haber visto la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias y en el plazo máximo de tres meses dictará una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. La resolución se notificará individualmente.
1. El Servicio de Empleo de las Islas Baleares abonará hasta el 80% de los costes laborales totales del agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,54 € al año para cada contratación subvencionada.
2. La subvención se concede por un período de un año, que se puede prorrogar por períodos anuales (con la presentación previa del proyecte o acciones a desarrollar en el nuevo período), de acuerdo con el que establecen los arts. 10.2 i 14 de la Orden ministerial de 15 de julio de 1999 en la redacción dada por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, y en la forma que se explica en el apartado 15 del Anexo 1 de esta Resolución.
Para otorgar las subvenciones se deben tener en cuenta los criterios objetivos siguientes:
1.- Proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos de población (hasta 30 puntos):
- Territorios de más de 15.000 habitantes. (30 puntos)
- Territorios de más de 10.000 habitantes (20 puntos)
- Territorios de más de 5.000 habitantes (10 puntos)
2.- Cobertura territorial en materia de desarrollo local (hasta 40 puntos):
-El territorio no tiene ningún AEDL ni en el municipio ni propio de la mancomunidad (40 puntos)
-El territorio solo tiene AEDL a nivel de mancomunidad (30 puntos)
-El territorio tiene un ratio superior a 10.000 habitantes per AEDL (10 puntos)
3.- Calidad del proyecto (hasta 30 puntos):
- Grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo tendrán las actividades concretas a desarrollar por los AEDL. (10 puntos)
- El establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial (10 puntos)
-Que su realización posibilite la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado de trabajo (10 puntos).
Estas puntuaciones son acumulativas.
Las actuaciones objeto de esta convocatoria se han de iniciar, como a máximo un mes después de la fecha de resolución de concesión.
1. El pago de la subvención queda supeditado al hecho de que la entidad beneficiaria presente el contrato de trabajo debidamente formalizado; el alta de los trabajadores en la Seguridad Social y las actas de selección. Esta documentación, en todo caso, se tiene que presentar, con fecha límite, el día 30 de noviembre de 2010.
2. Una vez recibida la documentación en los términos establecidos, el Servicio de Empleo de las Islas Baleares tiene que transferir a la entidad beneficiaria el importe de la subvención por el período de un año.
1. Al acabar cada período anual subvencionado, la entidad beneficiaria debe presentar en el Servicio de Empleo de les Islas Baleares la cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo que está a disposición de los beneficiarios en la web http://www.soib.es, compuesta por los siguientes documentos:
a) Certificación de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados, expedida por la persona responsable de la secretaría u órgano equivalente, de la entidad beneficiaria.
b) Relación de los justificantes imputados, acompañada de los justificantes de gasto y de pago que se señalan: nóminas pagadas a los trabajadores contratados, boletines de cotización a la Seguridad Social, informes de altas y de bajas y documentos de ingreso a la Hacienda de la retención correspondiente al IRPF.
c) Informe anual sobre la actividad que han desarrollado los agentes de empleo y desarrollo local, en el que se especifiquen los objetivos conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los que se querían lograr en la memoria-proyecto.
2. Esta forma de justificación se aplicará también a todas las prórrogas de subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local.
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, hecho que se debe acreditar antes de dictar la propuesta de resolución de concesión de la ayuda
b) Comunicar al Servicio de Empleo de las Islas Baleares la percepción, si es necesario, de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas, entes públicos o privados.
c) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Justificar el cumplimento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
e) Someterse a les actuaciones de comprobación técnicas y económicas que debe efectuar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Islas Baleares en relación con las subvenciones concedidas y las que establece la legislación de la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos de control.
f) Llevar a cabo las acciones de coordinación y supervisión en relación con los objetivos estratégicos establecidos por los sistemas públicos de empleo.
g) Identificar convenientemente, a los efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con el que señala el apartado 20.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).
j) Aportar los justificantes del pago efectivo de todos los gastos efectuados mediante extractos bancarios o un otro documento equivalente.
1. Las entidades beneficiarias pueden solicitar al SOIB la prórroga de la subvención concedida para cada agente contratado 30 días antes de que acabe el período ya subvencionado. Esta solicitud debe ir acompañada de un informe anual (de acuerdo con el modelo que está a disposición de los beneficiarios en la web http://www.soib.es/,) sobre la actividad desarrollada por cada agente de empleo y desarrollo local, y de una memoria-proyecto de las actuaciones a desarrollar, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 a).
2. La concesión de la prorroga está condicionada al hecho de que, a criterio del SOIB, se acredite suficientemente el cumplimento de los objetivos señalados en la memoria del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.
3. El pago estará condicionado a la justificación del gasto del período anual anterior, de acuerdo con lo que señala esta convocatoria, debiéndose reintegrar, si es necesario, los fondos no utilizados.
1. Los agentes de empleo y desarrollo local, serán seleccionados, conjuntamente, por el SOIB i por la entidad beneficiaria de la subvención, con la presentación previa d una oferta genérica al servicio de intermediación del SOIB correspondiente a cada Isla entre las persones desocupadas que hayan superado con éxito el primero o el segundo ciclo de educación universitaria. Se valorará la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o en la promoción de proyectes de empleo.
Si no hay candidatos o candidatas idóneos entre les persones demandantes inscritas, la entidad podrá contratar directamente, previa comprobación del SOIB sobre la idoneidad de la persona candidata.
2. La corporación local o la entidad que dependa o que esté vinculada tiene que contractar los agentes seleccionados a jornada completa mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.
Cuando por cualquier causa, excepto en caso de despido improcedente, el trabajador o la trabajadora cause baja en la relación laboral, podrá ser sustituido por una de las persones que hayan participado en el proceso selectivo, por orden de puntuación. En caso de que hayan transcurrido más de tres meses desde el último proceso, se deberá iniciar un nuevo proceso selectivo de la manera que establece el apartado anterior.
Igualmente se podrá sustituir temporalmente la contratación de un agente de empleo y desarrollo local, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero, a consecuencia de bajas por incapacidad temporal o de excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo; pero en ningún caso, puede suponer un incremento en el importe de la subvención concedida.
1. El SOIB puede solicitar a les entidades beneficiarias que aporten todos los datos y todos los documentos que sean necesarios para justificar o para realizar el seguimiento y el control de las actuaciones subvencionadas.
2. El SOIB puede inspeccionar las actuaciones subvencionadas con la finalidad de comprobar la adecuación de las condiciones establecidas para otorgar las subvenciones. A este efecto, se pueden llevar a cabo las visitas que sean necesarias, incluso, en el lugar donde preste los servicios el personal contratado objeto de la subvención.
El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 80% del coste de la actividad que desarrolle la entidad beneficiaria.
1. Toda la publicidad, documentación escrita o anuncios, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán; también se tiene que hacer constar el cofinanciamiento del SOIB y del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando los elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo establecido en el anexo ‘logotipos’. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo o menor tamaño que los logotipos del SOIB i SPEE. Para el logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal se han de seguir los criterios fijados en el anexo 5 de la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, per la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2010, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE núm. 69, de 20 de marzo).
Todas estas circunstancias han de constar también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención
2. Toda la publicidad y/o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con una antelación mínimo de cinco días hábiles antes de la publicación; se tiene que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas de emisión. En caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones son causa de revocación de la subvención y de reintegro de les cantidades que ha percibido la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. En caso de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cuantía que haya de reintegrar la entidad beneficiaria según el principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de acuerdo con aquello que dispone el art. 44.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. El despido declarado improcedente por sentencia judicial firme es causa de revocación de la subvención y de reintegro del importe que, en su caso, haya recibido la entidad.
Todo aquello que no establece esta Resolución se ajustará a la normativa de aplicación general.
Esta Resolución produce efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.