Presentada por D./Dª ____, solicitud para la instalación de quiosco de prensa y golosinas en ____ (indicar el lugar donde se pretende ubicar el quiosco),
DISPONGO
ÚNICO.- Requerir a la Secretaría General para que emita informe sobre la viabilidad de la petición y los trámites a seguir para su concesión.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
Examinada la solicitud de instalación de quiosco de prensa y golosinas en la vía pública, y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, y 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, se emite el siguiente,
INFORME
PRIMERO.- El artículo 1.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales , aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio -RBEL, establece que los bienes de las Entidades Locales se regirán:
SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el apartado anterior, el expediente debe tramitarse con arreglo a las siguientes disposiciones:
TERCERO.- Los artículos 79 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, art. ____ (normativa aplicable de régimen local de la Comunidad Autónoma correspondiente) y 1.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, establecen que el patrimonio de las Entidades Locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenecen.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 79.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, art. ____ (normativa aplicable de régimen local de la Comunidad Autónoma correspondiente) y 2.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, los bienes de las Entidades Locales son de dominio público o patrimoniales. Los primeros pueden ser de uso público o de servicio público, y si su aprovechamiento corresponde en exclusiva al común de los vecinos, tendrán la consideración de comunales.
QUINTO.- Son bienes de uso público local los caminos, carreteras, plazas, calles, paseos, parques, aguas, fuentes y estanques, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales; correspondiendo al Ayuntamiento su conservación y policía, a tenor de lo establecido en los artículos 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- y 3.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-.
SEXTO.- El régimen de utilización de los bienes de dominio público se regula en los artículos 84 y ss de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP- y 74 a 91 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-.
SÉPTIMO.- El artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP- advierte que nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos; y que las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de esta Ley.
En este sentido el artículo 75.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, considera uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados; añadiendo el artículo 78 que el uso privativo de los bienes de dominio público estará sujeto a concesión administrativa, y que se otorgará previa licitación, con arreglo a los artículos 79 y ss y a la normativa reguladora de la contratación de las Entidades Locales; siendo nulas las concesiones que se otorgaren sin las formalidades previstas en el Reglamento de Bienes y la normativa de contratación citada, por así preverlo el artículo 81 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-.
OCTAVO.- El artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, determina que el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia, aunque no obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en su artículo 137.4, siempre que se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes.
Las concesiones se otorgarán siempre por tiempo determinado, sin que puedan exceder, incluidas las prórrogas, de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.
La concesión podrá ser gratuita, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujeta a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público, o a las tasas previstas en sus normas especiales.
NOVENO.- En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la legislación de contratos del Sector Público, produciéndose la extinción de la concesión si posteriormente el titular incurre en alguna de ellas.
DÉCIMO.- El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión, que le otorga, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites legalmente establecidos, los derechos y obligaciones del propietario, y ello en virtud de lo previsto en el artículo 97 de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
DECIMOPRIMERO.- El artículo 93.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, exige que en toda concesión sobre bienes de dominio público se fijen las cláusulas con arreglo a las cuales se otorga, y que sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, constarán al menos las previstas en el artículo 92.7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (salvo la aceptación de la revocación unilateral sin derecho a indemnización), a cuyo tenor:
A las que habrá que añadir las exigidas en el art. 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local:
DECIMOSEGUNDO.- El artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada; siendo el plazo máximo para resolver el procedimiento de seis meses, transcurrido el mismo sin haberse notificado la resolución podrá considerarse desestimada la solicitud.
DECIMOTERCERO.- Los artículos 82 y ss del Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, regulan los trámites a seguir cuando alguna persona, por propia iniciativa, pretenda una ocupación privativa y normal de dominio público. El interesado deberá presentar una memoria explicativa de la utilización y de sus fines, y justificativa de la conveniencia y de la normalidad de aquellos respecto del destino del dominio que hubiere de utilizarse. El Ayuntamiento examinará la petición y teniendo presente el interés público, la admitirá a trámite o la rechazará.
Admitida, en principio, la conveniencia de la ocupación, el Ayuntamiento encargará a sus técnicos la redacción del proyecto correspondiente, o convocará concurso de proyectos durante el plazo mínimo de un mes y en la forma dispuesta por la normativa reguladora de la contratación de las Entidades Locales.
DECIMOCUARTO.- El artículo 83 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, prevé que si se opta por convocar un concurso de proyectos, las bases del concurso podrán establecer: la adquisición del proyecto mediante pago de cierta suma, la obligación del adjudicatario de ejecutar el proyecto o pagar el importe del mismo, o el derecho de tanteo sobre la adjudicación, a tenor de lo preceptuado en el artículo 88.2.
El Ayuntamiento, con arreglo a las bases del concurso, elegirá el proyecto que sea más conveniente a los intereses públicos, pudiendo introducir las modificaciones que considere oportunas (art. 85 RBEL).
DECIMOQUINTO.- Por su parte el artículo 84 establece que cuando se decida encargar la redacción de un proyecto a los técnicos municipales, o a un particular, contendrá, al menos, los siguientes datos y documentos:
DECIMOSEXTO.- Aprobado el proyecto se convocará licitación para adjudicarlo, pudiendo tomar parte en la licitación cualquier persona, además de quienes, en su caso, hubiesen presentado proyectos. El período de información pública del proyecto que haya de servir para la concesión y de las bases de la licitación será de 30 días hábiles.
Los licitadores deberán aportar una garantía provisional consistente en el 2% del valor del dominio público objeto de ocupación y, además, del presupuesto de las obras que, en su caso, hubieren de realizarse (art. 87 RBEL).
DECIMOSÉPTIMO.- Si el proyecto prevé subvención al concesionario, la licitación versará ante todo sobre la rebaja en el importe de aquélla (art. 87.5 RBEL); en otro caso y en el de igualdad en la baja, se tendrán en cuenta los términos previstos en el art. 87.6.
DECIMOCTAVO.- Los licitadores presentarán, en plicas separadas, sus propuestas sobre cada uno de los extremos que sucesivamente comprendiere la licitación, a tenor de lo previsto en los apartados 5 y 6 del art. 87, indicando en el sobre a cual de ellos se refiere, para limitar la apertura a los que fueren relevantes.
No obstante el Ayuntamiento podrá disponer que la licitación se refiera simultáneamente a todos o varios de los extremos señalados en dichos apartados u otros que se establezcan, asignando a cada uno de ellos uno o más puntos fijados en las bases de la convocatoria para efectuar la adjudicación a quien obtuviere la puntuación más alta.
DECIMONOVENO.- El peticionario inicial a que alude el artículo 82 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, tendrá derecho de tanteo si participare en la licitación y entre su propuesta económica y la que hubiere resultado elegida no existiere diferencia superior a un 10%. El mismo derecho corresponderá en iguales circunstancias al titular del proyecto que hubiere resultado elegido en el concurso previo de proyectos, de haberse celebrado, si en las bases del mismo se le otorgare, como premio, tal derecho. Este derecho se ejercerá en los términos previstos en el art. 88 del Reglamento que nos ocupa.
VIGESIMO.- El acuerdo de adjudicación se notificará al adjudicatario y al resto de licitadores. En el plazo de los quince días siguientes a la notificación, el adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva del 3% del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar. La garantía se devolverá al concesionario, si hubiere de realizar obras revertibles al Ayuntamiento, cuando acreditare tenerlas efectuadas por valor equivalente a la tercera parte de las comprendidas en la concesión (art. 90 RBEL).
En el mismo plazo de quince días el concesionario deberá abonar el valor de tasación del proyecto, si lo ordenaren las bases de la licitación o hubiere obtenido la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, en relación con el 4, del art. 88.
Constituida la garantía definitiva y pagado o consignado el valor del proyecto, en su caso, se formalizará la concesión con arreglo a la normativa reguladora de la contratación de las Entidades Locales.
Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad (art. 93.2 LPAP).
VIGESIMOPRIMERO.- La concesión será otorgada por el Alcalde cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal, ni el importe de tres millones de euros, o por el Pleno cuando se superen dichos límites, en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además cuando la concesión dure mas de cinco años y su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, por así exigirlo el artículo 47.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
A estos efectos se incorporará al expediente informe emitido por la Intervención Municipal en el que conste la cantidad a la que ascienden los recursos ordinarios del Presupuesto municipal.
VIGESIMOSEGUNDO.- Las concesiones se extinguirán por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El artículo 101 añade que cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo decida. En tal caso, las obras, construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y gravámenes por la Administración que hubiera otorgado la concesión.
En caso de rescate anticipado de la concesión el titular será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada. Los derechos de los acreedores hipotecarios cuya garantía aparezca inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha en que se produzca el rescate serán tenidos en cuenta para determinar la cuantía y receptores de la indemnización.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Secretario/a
Resultando que D./Dª ____, presentó solicitud para la instalación de quiosco de prensa y golosinas en ____ (indicar el lugar donde se pretende ubicar el quiosco).
Visto el informe emitido por la Secretaría General a requerimiento de esta Alcaldía.
Considerando que el artículo 82.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, establece que cuando alguna persona, por propia iniciativa, pretendiere una ocupación privativa y normal de dominio público, deberá presentar una memoria explicativa de la utilización y de sus fines, y justificativa de la conveniencia y de la normalidad de aquellos respecto del destino del dominio que hubiere de utilizarse.
Resultando que el interesado ha presentado, sin firmar, memoria de calidad donde se describe el quiosco que pretende instalar y un pequeño plano del quiosco.
DISPONGO
PRIMERO.- Que se requiera al interesado al objeto de que presente debidamente firmada la documentación prevista en el artículo 82.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-.
SEGUNDO.- Incoar expediente para otorgar, si procede, la concesión.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
Examinada su solicitud para la instalación de quiosco para venta de prensa y golosinas en la calle ____, de este municipio.
Considerando que el artículo 82.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, establece que cuando alguna persona, por propia iniciativa, pretendiere una ocupación privativa y normal de dominio público, deberá presentar una memoria explicativa de la utilización y de sus fines, y justificativa de la conveniencia y de la normalidad de aquellos respecto del destino del dominio que hubiere de utilizarse.
Resultando que junto a la solicitud se aportó, sin firmar, memoria de calidad donde se describían las características del quiosco y un pequeño plano del quiosco.
Considerando que el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos que señala el artículo 70 y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo de la solicitud.
A la vista de todo ello y en virtud de la providencia de la Alcaldía de fecha ____, le requiero al objeto de que en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción del presente requerimiento, aporte la documentación prevista en el artículo 82.1 "ut supra" citado, con advertencia expresa de que en transcurrido dicho plazo sin haber aportado la misma, se procederá al archivo de su solicitud.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Secretario/a
En relación con el expediente que se tramita para la instalación de quiosco para venta de prensa y golosinas y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, y 4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, y a los efectos de determinar el órgano competente para otorgar la concesión, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se emite el siguiente
INFORME
ÚNICO.- Examinado el vigente Presupuesto Municipal, se desprende que los recursos ordinarios ascienden a un total de ____ Euros.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Interventor/a
Visto el expediente que se tramita para la instalación de quiosco para venta de prensa y golosinas en la calle ____ de este municipio.
Resultando que por la Alcaldía se ordenó la incoación del oportuno expediente.
Resultando que se ha emitido informe por la Secretaría General en el que se indica la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para otorgar la concesión.
Resultando que habiéndose requerido al interesado al objeto de que aportase aporte la documentación prevista en el artículo 82.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de Junio de 1986, advirtiéndole que en caso contrario se procedería al archivo de su solicitud.
Resultando que ha aportado toda la documentación requerida, debidamente firmada.
Considerando que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, corresponde al Alcalde otorgar la concesión cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal, ni el importe de tres millones de euros, o al Pleno cuando se superen dichos límites, en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En los municipios de gran población la competencia corresponderá, en todo caso, a la Junta de Gobierno Local.
Considerando que cuando la concesión dure mas de cinco años y su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, por así exigirlo el artículo 47.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Resultando que de conformidad con el informe de la Intervención Municipal los recursos ordinarios del vigente Presupuesto Municipal ascienden a un total de ____ €.
Considerando que, por tanto, y de conformidad con el informe de Intervención, en el presente caso la competencia para otorgar la concesión corresponde a la Alcaldía.
Considerando que, por tanto, y de conformidad con el informe de Intervención, en el presente caso la competencia para otorgar la concesión corresponde al Ayuntamiento Pleno por mayoría simple/absoluta.
Considerando que la adopción de cualquier acuerdo plenario exige el estudio y dictamen previo por la Comisión Informativa correspondiente, por así establecerlo, entre otros, los artículos 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 82, 123, 126, entre otros, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que debe aprobarse e incorporarse al expediente el correspondiente pliego de cláusulas administrativas.
A la vista de todo ello, se propone [al Pleno] [a la Alcaldía] la adopción del siguiente,
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar el pliego de cláusulas administrativas que se incorpora como anexo al presente informe-propuesta.
SEGUNDO.- Publicar el anuncio de licitación en el [Boletín Oficial de ____] [Perfil del Contratante].
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Jefe/a de ____
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRÁ LA SUBASTA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA ADJUDICAR LA CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN QUIOSCO DE PRENSA Y GOLOSINAS.
CLÁUSULA 1ª. Objeto.
El objeto del presente pliego es la concesión de uso privativo de la vía pública para la gestión y explotación de un quiosco de prensa y golosinas en la calle ____, de este municipio, según los planos y las características que se encuentran detalladas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales que se adjunta al presente Pliego y con la siguiente descripción:
El quiosco tendrá unas dimensiones de ____ de largo y ____ de ancho, ocupando una superficie aproximada de ____ m2. Con las puertas frontales abiertas el largo máximo será de ____, y la superficie máxima a ocupar de ____ m2.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:
MODELO DE QUIOSCO: El que figura adjunto a este Pliego. No obstante, se podrá sustituir el citado modelo por otro de similares características.
CLÁUSULA 2ª. El Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través de la siguiente página web: ____.
CLÁUSULA 3ª. Procedimiento y forma de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato, se llevará a cabo por procedimiento abierto, teniendo como único criterio de adjudicación el económico, por lo que la adjudicación se realizará al licitador que presente la mejor oferta económica, de conformidad con lo establecido en los artículos 109.4 y 150.1 "in fine" del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-.
CLÁUSULA 4ª. Naturaleza jurídica del contrato.
El contrato constituye una concesión de uso privativo de bienes de dominio público, que se regirá por el presente Pliego de cláusulas administrativas y en lo no previsto en el mismo, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, ____ (normativa aplicable de régimen local de la Comunidad Autónoma correspondiente), el Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; a efectos de resolver las dudas y lagunas en la contratación, se aplicará el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la antigua Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo.
CLÁUSULA 5ª. Otorgamiento de la concesión.
El otorgamiento de la concesión se hará salvo "el derecho de propiedad" y sin perjuicio de terceros, tal y como estable el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
CLÁUSULA 6ª. Obras e instalaciones.
El titular de la concesión costeará la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del nuevo quiosco. Igualmente sufragará todos los gastos de mantenimiento, los suministros de energía eléctrica y de agua, si la hubiera, medidos por contador, y cuantos otros se generen por el uso de la instalación. El quiosco deberá estar instalado y en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato administrativo. La ubicación exacta del quiosco será la que determinen los Servicios Técnicos Municipales, realizándose la instalación de acuerdo con sus directrices.
CLÁUSULA 7ª. Plazo de la concesión.
La concesión se otorgará por un plazo máximo de veinticinco años, a contar desde la formalización del contrato administrativo. El plazo tiene el carácter de improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo, revertirá el quiosco a este Ayuntamiento. No obstante, la permanencia en el uso privativo del dominio público, transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupe el dominio público por mera tolerancia de la administración.
La concesión se entenderá finalizada por cumplimiento de la edad de jubilación forzosa por parte del concesionario, aunque no hubiera transcurrido el plazo máximo fijado en el apartado anterior.
CLÁUSULA 8ª. Canon.
Se establece como presupuesto de licitación un canon mínimo anual de ____€ (expresar la cantidad también en letra). Las ofertas serán al alza. Transcurrido el primer año de concesión, y en los siguientes, se actualizará el canon, aplicando el IPC, según los datos publicados por el instituto Nacional de Estadística.
Los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, correrán por cuanta del adjudicatario, no pudiendo en consecuencia repercutirlos a este Ayuntamiento.
El canon correspondiente al primer ejercicio se ingresará en las arcas municipales, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación de la concesión. El canon correspondiente a los sucesivos ejercicios se realizará durante en los primeros veinte días del mes en que se formalizó el contrato. La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones correspondientes por falta de abono del canon.
CLÁUSULA 9ª. Derechos del concesionario.
El concesionario tiene derecho al uso privativo del dominio público de titularidad municipal en la extensión y limites fijados en este pliego y ser mantenido en ese uso y disfrute, por el plazo de duración de la concesión; y a explotar el quiosco de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.
CLÁUSULA 10ª. Obligaciones del concesionario.
El concesionario tendrá las siguientes obligaciones básicas, además de cualesquiera otras que se deriven del presente pliego o se impongan por la normativa aplicable, en vigor en cada momento:
CLÁUSULA 11ª. Capacidad.
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello, lo que se acreditará por los medios establecidos en el TRLCSP: y que no se encuentren incluidas en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 de la misma Ley. Asimismo, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará por los medios establecidos en el TRLCSP. La prueba de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 citado, se realizará por los medios establecidos en dicha Ley.
CLÁUSULA 12ª. Garantía Provisional.
Se establece una garantía provisional de ____ Eur., justificándose la misma, a efectos del art. 103.1 TRLCSP, en que se considera necesario garantizar la seriedad de las ofertas y la seguridad jurídica del procedimiento, evitando que se retiren las propuestas si la parcela adjudicada pudiera no ser del agrado del licitador sin razones justificadas.
La garantía provisional se depositará en cualquiera de las formas admitidas por el TRLCSP.
CLÁUSULA 13ª. Presentación de Licitaciones.
Las ofertas se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de ____ y/o en el Perfil de Contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo en virtud de lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida, en el mismo, por la Secretaría General del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del TRLCSP.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente pliego de cláusulas administrativas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar en la concesión de quiosco en la calle ____», siendo la denominación de los sobres la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación vigente.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A», DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
SOBRE «B», PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEMORIA
La proposición económica se presentará conforme al siguiente modelo, aunque se admitirá cualquier otro que permita conocer con claridad la oferta presentada y la personalidad del licitador:
CLÁUSULA 14ª. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo, por el que se desarrolló parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público del año 2007, se constituirá por los siguientes miembros:
Mesa, con voz y sin voto.
CLÁUSULA 15ª. Apertura de Proposiciones y Adjudicación.
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones a las 12:00 horas, salvo que por causa justificada e imprevista haya que modificar la fecha o la hora, lo que previamente se hará público.
En primer lugar, se calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
El órgano de contratación requerirá al licitador que resulte adjudicatario para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante. En todo caso, en la notificación y en el Perfil de Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer el recurso procedente, suficientemente fundado, contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
La notificación se hará por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de cinco días.
CLÁUSULA 16ª. Garantía Definitiva.
La garantía definitiva, deberá constituirse por el concesionario en el plazo de los quince días siguientes a la notificación, por importe del 3% del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutarse.
CLÁUSULA 17ª. Devolución de la garantía definitiva.
De conformidad con lo previsto en el artículo 102 TRLCSP, una vez finalizada la concesión y emitido informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre el estado de conservación del quisco, sin que existan objeciones, se dará curso a la devolución de la garantía en los términos previstos por la legislación vigente, siempre que la misma no se halle afecta a responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma.
CLÁUSULA 18ª. Rescate de la concesión.
Este Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes del cumplimiento del plazo previsto siempre que así lo justifiquen circunstancias sobrevenidas de interés público, indemnizando al concesionario por los daños y perjuicios que ello le ocasione.
CLÁUSULA 19ª. Resolución y caducidad de la concesión.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en el presente capítulo cuando se den las siguientes circunstancias:
Acordada por el Ayuntamiento la caducidad o resolución del contrato sin que el concesionario hubiera dejado libre el quiosco podrá acordarse, de oficio, su lanzamiento de acuerdo con lo establecido en los artículos 120 y ss. del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
CLÁUSULA 20ª. Subrogación.
Se prohíbe expresamente cualquier forma de traspaso, cesión u otra forma encubierta de cambio de persona de la concesión, considerándose este hecho causa suficiente para rescindir el contrato.
CLÁUSULA 21ª. Interpretación del contrato y jurisdicción competente.
Corresponde a este Ayuntamiento la prerrogativa, de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y dejarán expedita la vía contencioso-administrativa, a tenor de lo previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª ____, con DNI ____, mayor de edad, con domicilio en ____, calle ____, nº ____, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que no se halla incurso/a en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición para contratar con la Administración, a que se refiere el artículo 60 TRLCSP.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no tiene deuda alguna con ese Ayuntamiento.
Que se obliga al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes sobre Protección a la Industria Nacional, Legislación Social, Estatutos de los Trabajadores y demás normas sobre la materia en la explotación de la concesión administrativa.
Y para que conste y surta los efectos oportunos firma la presente, ante el Ayuntamiento de ____, en ____, a ____ de ____.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dª ____, con DNI ____, mayor de edad, con domicilio en ____, calle ____, nº ____, declara conocer el contenido del Pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación mediante subasta de la concesión de uso privativo de la vía pública para la gestión y explotación de un quiosco de venta de prensa y golosinas en la calle ____, ofreciendo un canon anual de ____ €.
En ____, a ____ de ____ de ____.
Visto expediente que se tramita para la concesión de uso privativo de la vía pública para la gestión y explotación de un quiosco de prensa y golosinas.
Vistos el informe expedido por la Secretaría General, y el pliego de cláusulas administrativas la Alcaldía / el Ayuntamiento Pleno, como órgano de contratación con arreglo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar el expediente para la concesión del uso privativo de la vía pública para la gestión y explotación de un quiosco de prensa y golosinas mediante procedimiento abierto, a la oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación (tradicionalmente denominado subasta).
SEGUNDO.- Aprobar el pliego de cláusulas administrativas que han de regir la licitación, que consta en el expediente diligenciado por la Secretaría General.
TERCERO.- Publicar el anuncio de licitación en el [Boletín Oficial de ____] [Perfil del Contratante].
Por [Resolución de la Alcaldía ] [Acuerdo plenario] de fecha ____ se ha convocado procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación (tradicionalmente denominado subasta) para otorgar la concesión de quiosco para la venta de prensa y golosinas en la calle ____, de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado en la fecha indicada.
1. Entidad convocante: Ayuntamiento de ____.
Dependencia que tramita el expediente: ____.
2. Objeto del contrato: La concesión de quiosco que se describe en el encabezamiento del presente anuncio de licitación.
3. Presentación de las ofertas: El plazo para presentar las ofertas será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el [Boletín Oficial de ____] [Perfil del Contratante].
4. Apertura de las ofertas: El quinto día tras la finalización del plazo de presentación de ofertas, a las 12 horas. De coincidir en día festivo, se trasladará al siguiente día hábil.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
D./Dª ____, Secretario/a General del Ayuntamiento de ____,
CERTIFICO
Que durante el plazo de presentación de ofertas en el procedimiento abierto para la concesión de quiosco de prensa y golosinas en la calle ____,se han presentado en tiempo y forma las siguientes proposiciones:
Asimismo se han presentado fuera de plazo las siguientes:
Y para que conste, a los efectos de su incorporación en el expediente de referencia, se expide el presente certificado, de orden y con el visto bueno del/de la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente, en la ciudad de ____, a ____ de ____ de ____.
Vº Bº
El/La Alcalde/sa
El/La Secretario/a General
Siendo las __:__ horas del día ____ de ____ de ____, se reúnen en la sala de reuniones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de D./Dª ____, Alcalde/sa de este Ayuntamiento los siguientes miembros de la Mesa de Contratación nombrada en relación con el expediente tramitado para otorgar la concesión de quiosco de prensa y golosinas en la calle ____,
Actuando como Secretario/a de la Mesa D./Dª ____, funcionario/a del Ayuntamiento, al objeto de proceder al acto de apertura de los sobres donde se contienen las proposiciones económicas presentadas en la licitación que se indica en el encabezamiento.
Abierto el acto por la Presidencia, se procede a la apertura de los sobres que contienen las proposiciones económicas, resultando lo siguiente:
Tras la valoración de las ofertas, la Mesa propone al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador ____, por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Se da por finalizado el acto, siendo las __:__ horas del día al inicio indicado, levantándose la presente acta, que se somete a la firma del Presidente y Vocales, y en prueba de conformidad con su contenido, como Secretario/a, doy fe.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Secretario/a de la Mesa
En relación al expediente que se tramita para otorgar la concesión de quiosco de prensa y golosinas en la calle ____.
De conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y resultando que como licitador ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, por la presente se le requiere para que aporte, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la recepción del presente requerimiento la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y este Ayuntamiento, y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que retira su oferta.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que, por tratarse de un acto de mero trámite, no procede la interposición de recurso alguno contra este requerimiento.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
DILIGENCIA: Para hacer constar que D./Dª ____ ha presentado la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y este Ayuntamiento, y con la Seguridad Social, requerida por la Alcaldía con fecha ____, a los efectos de otorgar la concesión de quiosco de prensa y golosinas en la calle ____.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Secretario/a
Visto el expediente que se tramita para otorgar la concesión de quiosco de prensa y golosinas en la calle ____.
Considerando que se han observado las prescripciones contempladas en la legislación reguladora de los bienes de las Entidades Locales, de la contratación del Sector Público y demás aplicable.
Resultando que la oferta económicamente más ventajosa es la presentada por D./Dª ____, quien ha presentado asimismo la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación,
SE ACUERDA
PRIMERO.- Adjudicar a D./Dª ____, la concesión de quiosco de prensa y golosinas en la calle ____ por un importe de ____ Eur. anuales.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al adjudicatario, citándole para la firma del contrato el próximo día ____ de ____ de ____, a las __:__ horas.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los licitadores que no han resultado adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada.
CUARTO.- Facultar a D./Dª ____, Alcalde/sa de este Ayuntamiento, para suscribir cuantos documentos precise la formalización del presente acuerdo.
QUINTO.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante ____ (el mismo órgano que haya adoptado el acuerdo), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.
También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de ____, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Si el interesado optase por la interposición del recurso de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que le sea notificada la resolución del recurso o haya transcurrido un mes desde su interposición, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
____ [Al adjudicatario] [A los licitadores]
Por la presente, pongo en su conocimiento que [la Alcaldía] [el Ayuntamiento Pleno], con fecha ____, ha acordado lo siguiente:
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos indicándole que contra el acuerdo que se notifica podrá interponer los recursos que constan en el apartado sexto del mismo.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Secretario/a General