A los efectos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, esta Alcaldía entiende necesario proceder a la licitación del correspondiente expediente administrativo para el suministro a esta Administración de un vehículo para el servicio de ____, por lo que, por medio de la presente se da traslado a los Servicios Técnicos municipales de este Ayuntamiento a los efectos de que se proceda a la elaboración del correspondiente pliego de prescripciones técnicas, previsión de que el sistema a emplear para el suministro sea el de leasing, así como que se cuantifique el precio del contrato, y, proceder, en su caso, a la correspondiente tramitación del expediente de contratación administrativa en función de la consignación presupuestaria existente.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
A la vista de la Providencia de Alcaldía de fecha ____, en la que se solicita a los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento la elaboración de la documentación técnica necesaria para proceder a la licitación del correspondiente expediente administrativo para el suministro a esta Administración de un vehículo para el servicio de ____, se emite el siguiente,
INFORME
PRIMERO.- A los efectos de consignación presupuestaria, se estima que el valor estimado del contrato referido, de conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, es de ____ euros, Impuesto Sobre el Valor Añadido excluido. (En el presente supuesto, partiremos de la tramitación como procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en los arts. 169 y ss TRLCSP)
SEGUNDO.- A la vista del estudio de mercado realizado por los Servicios Técnicos municipales, se prevé que el sistema más conveniente para la prestación del suministro sea el de "leasing", por cuanto la prestación del presente contrato responde a la definición básica de dicho sistema, ya que entendemos que, en el presente caso, resulta un contrato por el que una parte (arrendador) cede a otra (arrendatario o usuario) el uso de un bien a cambio del abono de cuotas periódicas, siendo este bien previamente adquirido a un tercero (proveedor) por expresa indicación y de acuerdo con las instrucciones recibidas del futuro usuario.
TERCERO.- A los efectos de los artículos 109 y 117 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por parte de los Servicios Técnicos municipales se han elaborado los Pliegos de prescripciones técnicas por los que debe regirse dicho contrato, partiendo de su calificación como contrato de suministro.
En modo alguno pueden preverse requisitos relacionados con alguna marca en concreto, por cuanto eso supondría una alteración de la concurrencia.
Los requisitos técnicos están especificados en el Pliego de prescripciones técnicas, habiendo sido determinados en función de las necesidades del correspondiente servicio municipal.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Técnico municipal
Visto el contenido del los pliegos de prescripciones técnicas elaboradas por los Servicios Técnicos municipales así como el informe técnico favorable, en aras de proceder a la licitación del correspondiente expediente administrativo para el suministro a esta Administración de un vehículo para el servicio de ____, por medio del sistema de leasing, y considerando que el valor estimado de dicho contrato asciende a ____ euros,
Por medio de la presente,
DISPONGO
ÚNICO.- Que por parte de la Intervención de este Ayuntamiento se emita la correspondiente Retención de Crédito por importe de ____ euros, para verificar que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente al posible gasto que supone dicho contrato administrativo.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
Por parte de la Intervención de este Ayuntamiento se informa que en la aplicación presupuestaria ____ existe consignación presupuestaria suficiente y adecuada para proceder a la licitación del correspondiente expediente administrativo para el suministro a esta Administración de un vehículo para el servicio de ____, por medio del sistema de leasing, y considerando que el valor estimado de dicho contrato asciende a ____ euros.
En ____, a ____ de ____ de____.
El/La Interventor/a
Considerando que a los efectos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía entiende necesario proceder a la licitación del correspondiente expediente administrativo para el suministro a esta Administración de un vehículo para el servicio de ____, por medio del sistema de leasing.
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente expediente los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria ____, por importe de ____, que supone el valor estimado del contrato de suministro a tramitar.
Considerando lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Por todo ello,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación del correspondiente expediente administrativo para el suministro a esta Administración de un vehículo para el servicio de ____, por medio del sistema de leasing, a los efectos previstos en el artículo 116 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto a la Intervención municipal y al Departamento de contratación de este Ayuntamiento.
Lo firma el/la Alcalde/sa, en ____, a ____ de ____ de ____, ante mí, el/la Secretario/a, que doy fe.
El/La Alcalde/sa
Ante mí,
El/La Secretario/a
Considerando que a los efectos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía entiende necesario proceder a la licitación del correspondiente expediente administrativo para el suministro a esta Administración de un vehículo para el servicio de ____, por medio del sistema de leasing.
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente expediente los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria ____, por importe de ____, que supone el valor estimado del contrato de suministro a tramitar.
Por todo lo expuesto,
DISPONGO
PRIMERO.- Que por parte del Departamento Jurídico de este Ayuntamiento se proceda a la elaboración de los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO.- Que por parte de la Intervención de este Ayuntamiento se proceda a la fiscalización del contenido de dichos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ____, a ____ de ____ de____.
El/La Alcalde/sa
1. OBJETO DEL CONTRATO.
A los efectos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, esta Alcaldía entiende necesario proceder a la licitación de un contrato de suministro de vehículo para el servicio de ____, por medio del sistema de leasing, a los efectos de dar la correcta cobertura al servicio municipal.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 TRLCSP.
El sistema escogido para el suministro del vehículo en cuestión será por medio de "leasing", entendiéndose como tal, un contrato por el que una parte (arrendador) cede a otra (arrendatario o usuario) el uso de un bien a cambio del abono de cuotas periódicas, siendo este bien previamente adquirido a un tercero (proveedor) por expresa indicación y de acuerdo con las instrucciones recibidas del futuro usuario.
Dicho sistema de "leasing" consistirá en dos fases: un contrato de arrendamiento y otro de compraventa que se efectuaría este último en el caso de ejercerse la opción de compra sin que pueda equipararse a una compra a plazos.
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato vienen determinadas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas elaborados por los Servicios Técnicos municipales.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación tiene un importe total de ____ Eur., correspondientes al valor de ejecución del contrato y ____ Eur. en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, desestimándose las ofertas que excedan el mismo.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Considerando la estructura presupuestaria de este Ayuntamiento, y en función de lo previsto en el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento la atribución para contratar, sin perjuicio de posible delegación expresa a favor de la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano unipersonal tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
5. PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.____
6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Existe consignación presupuestaria y suficiente para hacer frente al presente contrato, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: ____.
El presente expediente podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley, de conformidad con la previsión del art. 110.2 TRLCSP.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será de ____, a contar desde el día siguiente al de la firma de la formalización del contrato.
Asimismo, podrá autorizarse, mediante acuerdo expreso, la prórroga de dicho contrato, mediante plazos anuales, hasta un máximo de dos años, sin que la totalidad del contrato, incluidas sus prórrogas, pueda superar la totalidad de seis años.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en los artículos 170 y 173 TRLCSP, ya que su valor, IVA excluido, no alcanza 100.000,00 €, rigiéndose, asimismo, por las reglas aplicables a la tramitación ordinaria.
9. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE.
No se exige.
10. GARANTÍAS EXIGIBLES.
- No se exige garantía provisional.
-Definitiva: El licitador que resulte como el que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para este Ayuntamiento del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
11. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1º) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar:
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste (art. 35.f) LRJPAC), así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora (art. 35.f) LRJPAC). En caso contrario deberá aportarse, junto con el documento de apoderamiento, copia simple de las hojas del mismo donde conste la denominación del representante y el ámbito de sus facultades.
3º) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 TRLCSP así como la manifestación expresa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, podrá realizarse:
4º) Documentos que acrediten la solvencia del empresario:
4.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
4.2. En el presente contrato, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
12. INVITACIÓN PARA PRESENTAR OFERTAS.
Las proposiciones, introducidas en los sobres a que se refiere esta cláusula, se entregarán en el plazo de ____ días naturales, a contar desde el día siguiente a la recepción de la invitación para presentarse a esta licitación; si el último día de dicho plazo fuera sábado o inhábil a efectos administrativos se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente distinto al sábado.
Dichas proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas de oficina, hasta las 15 horas o en las oficinas de correos en los términos del artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-.
Las ofertas se presentarán únicamente en el lugar indicado, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos que no podrá ser posterior al último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
NO se admitirá la presentación de ofertas por medio de correo electrónico.
Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
13. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de las variantes o mejoras previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria, PARA EL SUMINISTRO DE UN VEHICULO PARA EL SERVICIO DE _____ DEL AYUNTAMIENTO DE ______, POR MEDIO DEL SISTEMA DE LEASING.
Su contenido será el siguiente:
1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma dispuesta en el presente Pliego.
2.- Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego.
3.-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 TRLCSP, manifestando expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.-Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
Las comunicaciones y las notificaciones se remitirán preferentemente por e-mail o fax, con plena validez jurídica. La participación en el procedimiento implica la aceptación de las notificaciones por estas vías como validas.
6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, en los términos establecidos en las cláusulas del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
7.- Además de los documentos que acrediten la solvencia técnica y aquellos que acrediten la relación laboral con personas con discapacidad, los licitadores deberán aportar una relación de los medios personales y materiales que se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato.
8.- La documentación administrativa indicada podrá ser retirada por el licitador transcurridos tres meses desde la notificación de la adjudicación del contrato.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica para la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria, PARA EL SUMINISTRO DE UN VEHICULO PARA EL SERVICIO DE ____ DEL AYUNTAMIENTO DE ____, POR MEDIO DEL SISTEMA DE LEASING.
Su contenido será el siguiente:
1.- Oferta económica: El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo recogido en el presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Dicho sobre incluirá la proposición económica, redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
En la proposición deberá indicarse, tal como se ha señalado, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En todo caso, en la oferta deberá incluirse separadamente la cuota correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. en el supuesto de que en la oferta no se desglose expresamente el importe correspondiente al IVA, no haciéndose referencia a éste, se entenderá que el importe expresado en la proposición lleva el IVA excluido; cuando concurra esta circunstancia se requerirá al licitador para que ratifique la cuantía correspondiente al IVA de dicha proposición, en este último supuesto no se podrá admitir la modificación de la proposición por el licitador para incluir la expresión "IVA incluido" puesto que supondría una mejora de su oferta que podría afectar al principio de igualdad y concurrencia de la licitación.
En el supuesto de que en la proposición exista discordancia entre las cantidades expresadas en número y las expresadas en letras, prevalecerán éstas sobre aquéllas, sin que sea necesaria aclaración alguna por parte del licitador proponente.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La tramitación del presente contrato se realizará por medio de procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria.
Los criterios de adjudicación que han de servir de base para la determinación de la oferta más ventajosa son los que se relacionan a continuación, teniendo una puntuación máxima de 100 puntos en total:
1.- Menor precio ofertado, hasta un máximo de 60 puntos, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
(Diferencia: tipo de licitación y oferta económica a valorar) x 60 / (Diferencia: tipo de licitación y oferta económica más baja)
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% al precio del contrato iva excluido por la prestación del mismo.
2.- Memoria relativa a la calidad del vehículo a suministrar, hasta un máximo de 20 puntos.
Consistirá en la presentación de una Memoria de actuación en la que se haga constar un estudio detallado del vehículo a suministrar a esta Administración, con especial análisis de las especificaciones técnicas de dicho vehículo en relación a las determinaciones del Pliego de prescripciones técnicas por los que se rige el presente contrato.
La valoración de dicha Memoria corresponderá a los Servicios Técnicos Municipales, otorgando a la propuesta mejor clasificada la máxima puntuación otorgando al resto de las ofertas una puntuación proporcional a la relación entre la propuesta de mayor puntuación y la propuesta a clasificar.
3.- Mejoras.- Hasta un máximo de 20 puntos, que se valorará de la siguiente forma. Las mejoras deberán suponer mejoras relacionadas con el objeto del contrato, las cuales serán realizadas por el adjudicatario sin coste adicional para el Ayuntamiento. Se deberá aportar estudio detallado de éstas así como el presupuesto y medición de acuerdo con los precios ofertados en los diferentes anexos. El importe de las mejoras no podrá superar el 15% excluido el IVA del precio del contrato.
La valoración se efectuará dándole 20 puntos a la mejor oferta, puntuándose el resto de forma proporcional. Solo se admitirán mejoras en los siguientes aspectos:
En el caso que la máxima puntuación del total de los criterios de adjudicación recaiga en una de las ofertas considerada en principio como desproporcionada o temeraria, se requerirá al licitador información justificativa y en virtud de la facultad del órgano de contratación, procederá a admitir la oferta, con la puntuación obtenida, o desestimarla si se considera oportuno, como oferta desproporcionada, anormal o temeraria sin justificación adecuada.
En caso de empate en la puntuación total entre dos o más empresas, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del licitador cuya oferta sea la más económica.
15. REVISIÓN DE PRECIOS.
La revisión de precios no tendrá lugar en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra, ni en los contratos menores.
16. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
No se procederá a la constitución de la mesa de contratación.
El Alcalde, una vez finalizado el plazo de recepción de ofertas y debidamente examinada y calificada la documentación administrativa, procederá, en presencia del Secretario del Ayuntamiento, a la apertura de las proposiciones económicas.
La Alcaldía, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas conforme a lo señalado en el art. 150 TRLCSP y de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos establecidos en este Pliego. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos informes se estimen necesarios para adoptar dicha resolución.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada en resolución motivada.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el caso de que la oferta económicamente más ventajosa , según los términos del art. 150 y ss TRLCSP corresponda a una Agrupación de Empresas y deba procederse a la adjudicación del contrato a dicha Agrupación de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba el requerimiento por parte del Ayuntamiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En ningún caso procederá la adjudicación del contrato por un importe superior al presupuesto máximo del gasto señalado en el presente pliego.
17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación, adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación que hace referencia la cláusula octava del presente Pliego, de acuerdo con lo establecido en el art. 151.3 TRLCSP siempre que el licitador haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
La adjudicación del contrato deberá concretar y fijar los términos definitivos del contrato. Asimismo, no podrá declararse desierta la presente licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego.
La adjudicación será motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 TRLCSP.
A petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su costa los gastos del otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la administración contratante y en ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen la alteración de los términos de la adjudicación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos legalmente.
18. FORMALIZACIÓN.
A los restantes efectos, la formalización de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de que el adjudicatario no proceda a la formalización del contrato administrativo en la forma y plazo previstos en la normativa sobre contratación y en el presente Pliego, el órgano de contratación dejará sin efecto la adjudicación realizada a su favor, procediendo a recabar la documentación a la que hace referencia el artículo 151 TRLCSP al siguiente licitador mejor colocado en la clasificación de ofertas.
19. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en los pliegos por los que se rige el presente contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere al adjudicatario el Ayuntamiento a través del responsable supervisor del contrato o del técnico municipal designados al efecto. Asimismo, es obligación del contratista prestar el contrato en la forma y con los contenidos recogidos en los pliegos por los que se rige este contrato.
2. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de la actividad objeto del presente contrato, quedando obligado frente al Ayuntamiento si este fuera ser sancionado por incumplimiento de la citada normativa.
3. Durante el desarrollo del contrato, el contratista es responsable de los defectos que en la ejecución de los trabajos de entrega puedan advertirse.
4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales de terceros o de los propios trabajadores con ocasión de la prestación del servicio. Este Ayuntamiento queda comprendido en el concepto de tercero a tales efectos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 TRLCSP. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.
5. El contratista estará obligado a realizar todas aquellas prestaciones previstas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como aquellas mejoras que, habiéndose ofertado por el licitador hubieran sido aceptadas por el Ayuntamiento.
6. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
21. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El día de comienzo de los trabajos, el contratista pondrá en conocimiento del responsable del contrato o del órgano de contratación la relación detallada siguiente:
22. RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA.
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y ventura del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento.
De acuerdo con lo previsto en el TRLCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:
23. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y FISCALES.
El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento.
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratado en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que pueda vincular en modo alguno tal contratación a ningún servicio de este Ayuntamiento. Por ello en ningún caso asistirá este personal el derecho a que ni el Ayuntamiento, ni otro empresario que se haga cargo de la obra si se resuelve el contrato de suministro inicial, se subrogue en su contrato de trabajo al no concurrir los supuestos que para la sucesión de empresa establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
24. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Además de aquellos otros que se puedan recoger, las partes tendrán los derechos y las obligaciones naturalmente derivados del objeto del contrato, con arreglo al presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas, al TRLCSP y al RGLCAP, o normativa que los sustituya.
En todo caso, será de exclusiva responsabilidad del contratista el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la indemnización de todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la obra.
25. RÉGIMEN DE PAGOS.
El contratista tiene derecho a percibir el importe de las prestaciones efectivamente realizadas mediante presentación de la factura o facturas correspondientes hasta el importe total del precio de adjudicación. Estas facturas, que deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento, se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, una vez que se haya expedido la certificación o el documento equivalente de recepción o conformidad y valoración de los trabajos realizados, o haya transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la confección de dicho documento.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo legalmente establecido por la normativa vigente. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo legalmente previsto, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos fijador por la normativa de aplicación.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Los trabajos realizados sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, estarán condicionados a que se informe por los técnicos municipales que esos trabajos suponen un beneficio par el interés público municipal. El pago de estos suministros y/o trabajos adicionales se realizará por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes. En todo caso, el pago de las cantidades correspondientes por este concepto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente, a la tramitación de la correspondiente modificación o crédito en caso contrario si ello es posible o a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago de las cantidades correspondientes a estas prestaciones no contratadas inicialmente se eleva a seis meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación del crédito necesario en su caso, sin que se genere derecho al cobro de intereses durante ese periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa y al Director de obra por la ejecución de estas modificaciones sin autorización formal previa.
La supervisión e inspección de los trabajos objeto de la contrata corresponderá a los Técnicos que el Ayuntamiento designe, los cuales dictarán al contratista las instrucciones necesarias para la normal y eficaz realización de aquéllos.
El reconocimiento de la obligación se realizará, previa fiscalización de Intervención, una vez presentada la factura. La factura deberá estar debidamente conformada por el Sr. Alcalde, concejal delegado o funcionario de los Servicios Técnicos municipales y deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y de la Disp. Adic. 33 TRLCSP.
En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones:
El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en TRLCSP los derechos de cobro que tengan frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberá comunicar fehacientemente al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y sus representantes con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General del mismo firmado por el cedente y el cesionario.
Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer el cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
En este contrato se incluye una opción de compra final al vencimiento del mismo por el valor residual estipulado en ____ euros.
26. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
27. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato en los términos y condiciones establecidas por el TRLCSP y demás normativa aplicable.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el TRLCSP y normativa que la desarrolle.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el TRLCSP con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme a las previsiones del TRLCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 y siguientes TRLCSP.
Las causas de modificación del presente contrato vienen detalladas en el Pliego de prescripciones técnicas.
29. RENUNCIA Y DESISITIMIENTO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato y desistir del procedimiento de adjudicación en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP.
30. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 229 y siguientes TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes RGLCAP.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
2ª) El cumplimiento de los aspectos objeto de negociación.
3ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
31. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 221 y siguientes del TRLCSP así como en los artículos 109 a 113 y 172 RGLCAP
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de las condiciones de ejecución establecidas en el presente Pliego.
32. PLAZO DE GARANTÍA.
Se determina un plazo de garantía de ____ a contar desde la fecha de entrega del vehículo, para lo cual se determinará un responsable que proceda a la firma del acta de entrega, si procede y si se observa que el vehículo se encuentra en perfectas condiciones.
Si durante el plazo de garantía se observa y verifica la existencia de vicios o defectos en el suministro, este Ayuntamiento tendrá la potestad de reclamar la reposición de los elementos que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello con cargo al contratista.
En caso que el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía, que el vehículo no resulta apto para el servicio municipal correspondiente como resultado de los vicios o defectos observados e imputables al contratista, y se constante por los Servicios Técnicos municipales que la reposición del vehículo no es suficiente para la prestación objeto del presente contrato, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar el vehículo dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, previa audiencia del contratista.
33. LIQUIDACIÓN.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato por el órgano responsable del pago.
34. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Por medio de la presente, se diligencia el pliego de cláusulas administrativas del contrato de suministro de referencia en el expediente administrativo número __/__, para que por parte de la Secretaría del Ayuntamiento y la Intervención se proceda a la fiscalización del mismo.
En ____, a ____ de ____ de____.
El/La Técnico de Contratación
D./Dª ____, Secretario/a del Ayuntamiento de ____, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, procede la emisión del presente informe jurídico a los efectos de fiscalizar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato de suministro de un vehículo para el servicio municipal de ____, mediante el sistema de leasing.
ANTECEDENTES
Considerando que a los efectos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía entiende necesario proceder a la licitación del correspondiente expediente administrativo para el suministro a esta Administración de un vehículo para el servicio de ____, por medio del sistema de leasing.
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente expediente los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria ____, por importe de ____, que supone el valor estimado del contrato de suministro a tramitar.
Considerando lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Respecto al tratamiento jurídico que procede dar al presente contrato de suministro, analizaremos las fórmulas de "leasing" y de "renting", por lo que Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los configura como contratos de suministro en su art. 9 al disponer en su primer punto que son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Por tanto, su tratamiento jurídico será el de este tipo de contratos, con las salvedades de que constituye una excepción a la prohibición de pagos aplazados (art. 87.7 TRLCSP), del modo de determinar el valor estimado a la hora de contratar (art. 88.4 TRLCSP) y de que en estos tipos de contratos no se aplica la revisión de precios (art. 89.2 TRLCSP).
Doctrinalmente el profesor SÁNCHEZ CALERO define el "leasing" como un contrato por el que una parte (arrendador) cede a otra (arrendatario o usuario) el uso de un bien a cambio del abono de cuotas periódicas, siendo este bien previamente adquirido a un tercero (proveedor) por expresa indicación y de acuerdo con las instrucciones recibidas del futuro usuario.
Para el profesor citado, el "leasing" es una operación compleja que puede considerarse compuesta de dos simples: un contrato de arrendamiento y otro de compraventa que se efectuaría este último en el caso de ejercerse la opción de compra y no puede equipararse a una compra a plazos.
La definición jurisprudencial la tenemos en muchas sentencias, pero nosotros destacamos la Sentencia del TS de 4 de diciembre de 2007, donde se conceptúa el "leasing" o arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra, como un contrato complejo y, en principio, atípico regido por sus específicas disposiciones y de contenido no uniforme, que jurisprudencialmente es conceptuado como un contrato con base a los principios de autonomía negocial y de la libertad que proclama el art. 1255 CC (Sentencia de 26 de junio de 1989 ),que además, nada tiene que ver ni con la compraventa a plazos, ni con el préstamo de financiación a comprador (Sentencias de 14 de diciembre de 2004 y de 19 de julio de 1999 ), figuras con las que a veces ha sido confundido, ya que la finalidad del "leasing" , es decir, su función económica que constituye su causa no es otra que permitir a los empresarios que no tienen liquidez o medios financieros para adquirir, desde un principio, la propiedad de bienes muebles o inmuebles, disfrutar de ellos obteniendo la cesión de uso de los mismos, una vez han sido adquiridos para dicha finalidad, según las especificaciones del futuro usuario, por una entidad financiera, la cual se constituye a cambio en acreedora de una contraprestación a pagar por el arrendatario financiero, consistente en el abono periódico de cuotas -calculadas en función de la amortización del precio y remuneración por el demérito que el uso acarreará a los bienes-, incluyéndose necesariamente una opción de compra a su término, en favor del usuario, con un valor fijo que suele corresponder al resto de precio pendiente de amortizar, y que no impide calificar el contrato como de arrendamiento financiero con independencia de que su montante no se corresponda con el importe de cada cuota (Sentencias de 4 de junio de 2001 y de 21 de diciembre de 2001 ).
Las diferencias entre "leasing" y "renting" fueron analizadas por la JCCA en su Informe 18/2003, de 17 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre la aplicación de los sistemas de arrendamiento financiero y renting en los contratos de suministro; diferencia entre ambos, señalando que:
"(...) el denominado "renting" es una forma de contrato de arrendamiento de un bien en el que al no se incluye una opción de compra, pero en el que se incluyen otro tipo de prestaciones (...). Cabe citar al tal efecto, respecto del denominado contrato de "renting", la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2000, en la que se distingue el arrendamiento financiero del "renting" en que el arrendador asume el riesgo de la inversión, ya que su finalidad es ceder única y exclusivamente el uso del bien."
Aunque es cierto que algún sector doctrinal ha querido clasificar estos contratos como operaciones de crédito al amparo de la ambigua alusión que el art. 50.2.c) de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- hace cuando se refiere, como forma de instrumentación del crédito local, a "cualquier otra apelación al crédito público o privado". Lo cierto es que tanto doctrinal (José Luis VALLE TORRES) como jurisprudencialmente, esta clasificación se encuentra superada, pues como hemos visto al arrendatario financiero sólo se le cede el uso del bien objeto del contrato (Sentencia del TS de 14 de febrero de 2002, entre otras) y, en consecuencia, la entidad de "leasing" conserva la titularidad dominical del bien, la cual puede defender, frente a un embargo, mediante la tercería de dominio. Quiere esto decir que, al no adquirir la propiedad, salvo que ejercite la opción final (cosa que sí ocurre en compra a plazos) no se puede entender que dicha operación sea de endeudamiento pues, en un principio, no es de inversión, finalidad para la que deben concertarse las operaciones crédito del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No obstante lo anterior, es preciso hacer referencia a "La guía oficial para la tramitación y resolución de los expedientes de solicitud de autorización de endeudamiento", competencia de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Ministerio de Economía y Hacienda. En ésta se entiende como operación de crédito privado a los efectos del art. 50.2.c) antes citado, a una "operación de "leasing" en la que "no intervenga una entidad financiera" (sic). A nuestro juicio, tal inclusión es cuanto menos poco afortunada, pues un "leasing" donde no intervenga una entidad financiera es el doctrinalmente llamado operativo o también "renting" (la diferencia estaría en si el arrendador es el dueño o fabricante del bien o no, como señala la Sentencia de AP Madrid de 12 de mayo de 2010; y éste tiene una finalidad de "servicio mercantil" que poco tiene de financiera. Así lo expresa PÉREZ LÓPEZ, al definir el "renting" como el contrato por el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento, se trata de un contrato mercantil, consensual, bilateral oneroso y conmutativo que integra las características esenciales del arrendamiento de cosas y una prestación del servicio, por cuanto se asegura el mantenimiento del bien cedido. En este contrato las cuotas retribuyen el uso y, como señala el citado autor, aunque compense al arrendador la amortización del bien, no son financieras, pues la finalidad es arrendaticia y no facilitan la adquisición cuando una de las características que diferencia esta figura del "leasing" es que mientras que en el "renting" las cuotas van englobando el precio del bien, cuya adquisición se prevé por medio de una opción de compra con un precio residual, en el "renting" las cuotas retribuyen exclusivamente el uso.
En consecuencia, el "leasing" operativo tiene la naturaleza de gasto corriente de bienes del capítulo 2 del Estado de Gastos, y no es una operación de endeudamiento crediticio. Por tanto, no computa como deuda a largo plazo ni se incluye en el cálculo de la anualidad teórica de amortización.
A la vista de lo anteriormente expuesto y de la documentación técnica, procede la calificación como suministro mediante el sistema de "leasing".
SEGUNDO.- Por parte de la Alcaldía se solicita al presente Departamento Jurídico que proceda a la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se regirá dicho contrato.
El procedimiento previsto, en base a la cuantía, como negociado sin publicidad, es ajustado a Derecho.
Los criterios de adjudicación, asimismo, están relacionados con el objeto del contrato, a tenor de la previsión del artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación, a tenor de la previsión de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía.
Por todo ello, el Secretario que suscribe informa favorablemente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares elaborados por el Departamento de Secretaría.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Secretario/a
D./Dª ____, Interventor/a del Ayuntamiento de ____, en el ejercicio de la función fiscalizadora del gasto que la normativa me reconoce, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, emito el presente
INFORME
Fiscalización del Gasto: ____.
Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto con cargo a la aplicación presupuestaria ____.
La documentación obrante en el expediente está completa y es la prevenida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación es el órgano competente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Desde el punto de vista presupuestario, la imputación dentro de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, tanto del "renting", como del "leasing", cuando no se vaya a hacer uso de la opción de compra es la misma, esto es, gasto corriente capítulo 20 "arrendamientos y cánones". Sin embargo, la imputación para el "leasing", cuando se vaya a ejercer la opción de compra será para los intereses al concepto 358 "Intereses por operaciones de arrendamiento financiero ("leasing")" y para la cuota al concepto 648 "Cuotas netas de intereses por operaciones de arrendamiento financiero ("leasing")". Según el desarrollo del concepto 358, se presume la naturaleza financiera de la operación (y, por tanto, el ejercicio de la opción de compra) cuando concurra alguna de estas condiciones:
1º.- Que el precio de la opción de compra o valor residual sea inferior al valor que tendrá el bien objeto del contrato de "leasing", al término de éste;
2º.- Que el plazo del contrato y la vida útil estimada del bien objeto del contrato de "leasing" sean equivalentes; o
3º.- Que el valor actualizado de las cuotas, utilizando un tipo de interés de mercado, sea similar al precio de adquisición al contado del inmovilizado.
En el caso de que no concurra ninguna de estas condiciones, se trataría de una operación de "leasing" operativo o de arrendamiento puro, y, por lo tanto, se incluiría en el concepto que proceda, según la naturaleza del bien, del art. 20 "Arrendamientos".
Desde el punto de vista contable, acudiendo a la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de contabilidad local, diferenciaremos, al igual que antes, la contabilización del "renting" y "leasing" cuando no vaya a ejercitarse la opción de compra, del "leasing" con ejercicio de dicha opción. Respecto de los primeros, poco que decir porque se contabilizan como gastos por naturaleza, en su calidad de arrendamientos. Sin embargo, para el "leasing" con ejercicio de la opción de compra, la Instrucción de contabilidad reserva la norma de valoración nº 5, letra d):
"d) Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. - Cuando de los términos del expediente administrativo de contratación o de las condiciones del contrato de arrendamiento financiero se deduzca la voluntad de ejercer la opción de compra, los derechos derivados de dichos contratos se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiendo reflejar igualmente la deuda total por las cuotas más la opción de compra.
La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.
Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.
Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero."
Los movimientos contables son los que siguen:
1º.- En el momento de la formalización del contrato de "leasing":
2º.- Por el vencimiento de cada cuota, tras las fases A y D:
3º.- Por la reclasificación de largo a corto:
4º.- Por la imputación a resultados de los gastos financieros diferidos
5º.- Por amortización a 31 de diciembre:
6º.- Por el ejercicio de la opción de compra, contabilizadas las fases A y D:
7º.- Por el alta del bien:
RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN: ____
Procede la tramitación del expediente.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Interventor/a
Considerando que a los efectos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía entiende necesario proceder a la licitación del correspondiente expediente administrativo para el suministro a esta Administración de un vehículo para el servicio de ____, por medio del sistema de leasing.
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente expediente los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria ____, por importe de ____, que supone el valor estimado del contrato de suministro a tramitar.
Considerando lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Visto el informe jurídico favorable emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento.
Vista la fiscalización favorable emitido por la Intervención de este Ayuntamiento.
Visto que de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, sin perjuicio de su posible delegación en la Junta de Gobierno Local.
Por todo ello,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante Procedimiento Negociado sin publicidad del contrato de suministro de un vehículo para el servicio municipal de ____ por medio del sistema de leasing, por importe de ____ correspondientes al valor estimado del contrato, a los que se deberá repercutir ____ Eur. correspondientes al Impuesto sobre el Valor añadido .
SEGUNDO.- Aprobar el gasto por importe de ____ Eur., con cargo a la aplicación presupuestaria ____ del Presupuesto de gastos del Ayuntamiento de ____ para el ejercicio 2012 en vigor.
TERCERO.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la Contratación mediante Procedimiento Negociado sin publicidad del presente contrato de suministro.
CUARTO.- Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación del presente contrato de suministro, por procedimiento negociado sin publicidad, solicitando ofertas a un mínimo de tres empresas, que a juicio de la Alcaldía sean aptos para contratar con el Sector Público, y que dispondrán de un plazo de ____ días naturales para presentar proposiciones, a contar desde el día siguiente a la recepción de la invitación.
Lo manda y firma el/la Sr./Sra. Alcalde/sa, en ____, a ____ de ____ de ____, ante mí, el/la Secretario/a, que doy fe.
El/La Alcalde/sa
Ante mí,
El/La Secretario/a
Por medio de la presente, pongo en su conocimiento que por Decreto ____ de la Alcaldía de fecha ____ se ha aprobado el expediente de contratación para la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato de suministro de un vehículo para el servicio municipal de ____, por medio del sistema de leasing, procediendo a la apertura del procedimiento de adjudicación del presente contrato de suministro, por procedimiento negociado sin publicidad.
De conformidad con dicho Decreto, se le invita a participar en dicho procedimiento, previniéndole de que dispondrá de un plazo de ____ días naturales para presentar proposiciones, a contar desde el día siguiente a la recepción de la invitación, poniendo en su conocimiento que dispone de la documentación administrativa y técnica necesaria para formular su oferta en las dependencias municipales.
En ____, a____ de____ de ____
El/La Alcalde/sa
En ____, a ____ de____ de ____.
En las dependencias municipales, de conformidad con lo ordenado por Decreto ____ de la Alcaldía de fecha ____, por el que se ha aprobado el expediente de contratación para la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato de suministro de un vehículo para el servicio municipal de ____, por medio del sistema de leasing, procediendo a la apertura del procedimiento de adjudicación del presente contrato de suministro, por procedimiento negociado sin publicidad, se procede a la apertura de la documentación presentada, con el siguiente resultado: ____ (Detallar el resultado de la apertura de los sobres).
Por lo que se da traslado a los Servicios Técnicos municipales para su valoración técnica.
El/La Alcalde/sa
Doy fe,
El/La Secretario/a
D./Dª ____, Técnico Municipal, a la vista del expediente administrativo para la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato de suministro de referencia, y a la vista de la documentación obrante en el expediente,
INFORMO
Que se han presentado las siguientes mercantiles, cumpliendo con los requisitos de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas:
Que, de conformidad con los criterios de adjudicación, el resumen de la puntuación es el siguiente:
|
EMPRESA |
1 |
2 |
3 |
|
____ |
____ ptos |
____ ptos |
____ ptos |
|
____ |
____ ptos |
____ ptos |
____ ptos |
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en dicha norma. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Por ello, se informa que procede clasificar, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP las ofertas presentadas en el presente expediente de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad para el contrato de suministro referido, por orden decreciente, de la siguiente forma:
Oferta Económicamente más ventajosa:
Primer lugar: ____
Puntuación total obtenida en la licitación: ____ puntos.
Segundo lugar: ____
Puntuación total obtenida en la licitación: ____ puntos.
La mercantil ____ con CIF ____, resulta el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa en el presente expediente de contratación.
Procede, en caso de cumplir con la normativa vigente, la adjudicación del presente contrato a dicho licitador.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El Técnico municipal
Considerando que a los efectos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía entiende necesario proceder a la licitación del correspondiente expediente administrativo para el suministro a esta Administración de un vehículo para el servicio de ____, por medio del sistema de leasing.
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente expediente los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria ____, por importe de ____, que supone el valor estimado del contrato de suministro a tramitar.
Considerando lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Visto el informe jurídico favorable emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento.
Vista la fiscalización favorable emitido por la Intervención de este Ayuntamiento.
Visto el estado del procedimiento y considerando que, de acuerdo con el Informe técnico suscrito por el Técnico Municipal, procede la adjudicación del presente contrato al licitador____, por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Visto que de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, sin perjuicio de su posible delegación en la Junta de Gobierno Local.
Por todo ello,
RESUELVO
PRIMERO.- Clasificar, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las ofertas presentadas en el presente expediente de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad para el contrato de suministro referido, por orden decreciente, de la siguiente forma:
Oferta Económicamente más ventajosa:
Primer lugar: ____
Puntuación total obtenida en la licitación: ____ puntos.
Segundo lugar: ____
Puntuación total obtenida en la licitación: ____ puntos.
La mercantil ____ con CIF ____, resulta el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa en el presente expediente de contratación.
SEGUNDO.- Requerir a la mercantil ____ para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de haber constituido la garantía definitiva por importe del cinco (5 %) por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, se advierte a dicha mercantil que de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
TERCERO Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente administrativo, haciéndoles saber que contra los presentes actos, podrán interponerse, potestativamente, y de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante este mismo órgano o, en su defecto, interponerse RECURSO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su recepción, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en el número 1 del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que crea conveniente.
Lo firma el/la Alcalde/sa, en ____, a ____ de ____ de ____, ante mí, el/la Secretario/a, que doy fe.
El/La Alcalde/sa
Ante mí,
El/La Secretario/a
Por la presente, le notifico que la Alcaldía ha dictado en fecha ____ el siguiente Decreto, que dice:
Lo que le notifico a los efectos legales oportunos.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Secretario/a
Considerando que a los efectos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía entiende necesario proceder a la licitación del correspondiente expediente administrativo para el suministro a esta Administración de un vehículo para el servicio de ____, por medio del sistema de leasing.
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente expediente los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria ____, por importe de ____, que supone el valor estimado del contrato de suministro a tramitar.
Considerando lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Visto el informe jurídico favorable emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento.
Vista la fiscalización favorable emitido por la Intervención de este Ayuntamiento.
Visto el estado del procedimiento y considerando que, de acuerdo con el Informe técnico suscrito por el Técnico Municipal, procede la adjudicación del presente contrato al licitador ____, por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Considerando que por medio de Decreto de la Alcaldía de fecha ____, se resolvió clasificar las ofertas correspondientes, requiriendo al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa para que procediera dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva por importe del cinco (5 %) por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Considerando que el licitador ha presentado la documentación legalmente prevenida dentro del plazo previsto.
Visto que de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, sin perjuicio de su posible delegación en la Junta de Gobierno Local.
Por todo ello,
RESUELVO
PRIMERO- Adjudicar a la mercantil ____ el contrato de suministro de un vehículo para el servicio municipal de ____, en la modalidad de leasing, tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad, por importe de ____ Eur., a los que se deben repercutir ____ Eur. correspondientes al Impuesto sobre el Valor añadido.
SEGUNDO.- Disponer el gasto por importe de ____ Eur. con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto en vigor de este ayuntamiento para el ejercicio 2012.
TERCERO.- Requerir a la mercantil ____, para que, proceda a la formalización de dicho contrato en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la presente adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente administrativo, haciéndoles saber que contra los presentes actos, podrán interponerse, potestativamente, y de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante este mismo órgano o, en su defecto, interponerse RECURSO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su recepción, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en el número 1 del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que crea conveniente.
Lo firma el/la Alcalde/sa, en ____, a ____ de ____ de ____, ante mí, el/la Secretario/a, que doy fe.
El/La Alcalde/sa
Ante mí,
El/La Secretario/a
Por la presente le notifico que la Alcaldía ha dictado en fecha ____ el siguiente Decreto, que dice:
Lo que le notifico a los efectos legales oportunos.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Secretario/a
Por medio de la presente se procede a la publicación de la formalización del contrato administrativo de suministro de un vehículo para el servicio municipal de ____, mediante la modalidad de leasing y procedimiento negociado sin publicidad, a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. Entidad adjudicadora:
2. Objeto del contrato:
3. Tramitación y procedimiento:
4. Valor estimado del contrato: ____ euros.
5. Presupuesto base de licitación.
6. Formalización del contrato:
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa