Presentada solicitud de declaración de segunda actividad por el/la Agente de Policía Local de este municipio D./Dª ____, a causa de la enfermedad que padece consistente en ____.
DISPONGO
PRIMERO.- Admitir a trámite la solicitud.
SEGUNDO.- Que, previos los trámites oportunos, se eleve a esta Alcaldía la propuesta de resolución que sea pertinente.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
En relación con la solicitud de pase a la situación de segunda actividad del/de la Agente de Policía Local de este municipio D./Dª ____, y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, (añadir este Real Decreto sólo en el caso de que el informe se emita por la Secretaría General) se emite el siguiente,
INFORME
PRIMERO.- El expediente se tramita con arreglo a las disposiciones contenidas en la legislación de la Comunitat Valenciana, reguladora de las Policías Locales y demás aplicable, en concreto:
SEGUNDO.- D./Dª ____, es funcionario/a de este Ayuntamiento con la categoría de Agente de la Policía Local, habiendo prestado servicios ininterrumpidamente desde ____.
TERCERO.- El régimen de segunda actividad de los miembros de la Policía Local tiene su regulación específica en la Comunitat Valenciana, en los arts. 40 a 44 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana -LCPL-, y en los arts. 24 a 29 del Decreto del Consell 19/2003, de 4 de marzo, por el que se regula la Norma Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana -Norma Marco-.
Lo regulado en la Norma Marco sólo será de aplicación directa en los Ayuntamientos en los que no exista Reglamento de Policía Local.
CUARTO.- El artículo 40 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana -LCPL- establece que la situación de segunda actividad es la "situación administrativa especial" de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.
En este sentido, el artículo 41 determina que cuando un miembro de los Cuerpos de Policía Local tenga disminuida su capacidad para el cumplimiento del servicio ordinario, ya sea por enfermedad, ya sea por razón de edad, pasará a la situación de segunda actividad.
QUINTO.- Los artículos 43 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana -LCPL- y 27 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, establecen que la segunda actividad se desarrollará con destino o en expectativa de destino.
Con destino, preferentemente en el propio Cuerpo de Policía Local mediante el desempeño de otras funciones de acuerdo con su categoría. Los Policías en segunda actividad realizarán servicios de policía administrativa, vigilancia de edificios públicos e instalaciones.
Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local, o atendiendo a las condiciones de incapacidad del interesado, la segunda actividad podrá realizarse en otros puestos de trabajo de la propia Corporación de igual o similar categoría y nivel al de procedencia, tales como intervención en los planes de seguridad vial, o actividades o funciones de gestión y administración municipal.
Los Ayuntamientos en sus relaciones de puestos de trabajo incluirán puestos susceptibles de ser ocupados por los funcionarios de la Policía Local en situación de segunda actividad, determinando aquellas funciones de la actividad policial o relacionadas con la misma que pueden ser desempeñadas por los funcionarios policiales en segunda actividad, y no sean propias de otros cuerpos o colectivos.
En los supuestos en que la situación organizativa o de las plantillas no permita ocupar puestos de segunda actividad, el interesado o interesada permanecerá en situación de servicio activo en expectativa de destino hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo, percibiendo la totalidad de las retribuciones que le correspondan en la situación de segunda actividad. De conformidad con la legislación básica en materia de función pública, el período máximo, improrrogable, de duración de la situación de expectativa de destino será de un año.
SEXTO.- El personal en situación de segunda actividad con destino percibirá la totalidad de las retribuciones básicas que correspondan a su categoría en activo, las de carácter personal que tenga reconocidas y las específicas inherentes al puesto de trabajo de procedencia. No obstante, durante la permanencia en la situación de segunda actividad en expectativa de destino se percibirán las retribuciones básicas que correspondan a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía mínima igual al ochenta por ciento de las retribuciones complementarias (arts. 44 LCPL y 28 de la Norma Marco).
SÉPTIMO.- A los funcionarios en situación de segunda actividad con destino les será aplicable idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidad que los funcionarios de Policía Local en servicio activo. Mientras se encuentren en expectativa de destino estarán sujetos al régimen disciplinario y de incompatibilidad de la función pública (art. 29 de la Norma Marco).
OCTAVO.- Losartículos 41.2 y 42 de la de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana -LCPL-, determinan que la declaración de segunda actividad por enfermedad del funcionario podrá instarse por la Corporación o solicitarse por el propio interesado, en cualquier momento, cuando sus condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen y no sea susceptible de ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta; en este caso, el funcionario afectado pasará a ocupar destinos calificados de segunda actividad, con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.
El artículo 26.2 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana exige la previa tramitación del correspondiente expediente administrativo al que se incorporará dictamen emitido por un tribunal médico, que vinculará a la Alcaldía para declarar el pase a la situación de segunda actividad.
El tribunal médico estará compuesto por tres facultativos de la especialidad de que se trate, designados uno por el Ayuntamiento, uno por la Consellería de Sanidad, y otro por el interesado. El régimen de funcionamiento del tribunal será el previsto para los órganos colegiados, correspondiéndole apreciar la insuficiencia física o psíquica.
El tribunal valorará las circunstancias en la persona afectada que le impidan o minoren, de forma manifiesta, las aptitudes funcionales y su capacidad profesional, emitiendo el correspondiente dictamen, en el que se reflejarán las causas que han determinado la disminución de la capacidad para el servicio ordinario. El dictamen garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de apto o no apto.
El dictamen podrá disponer, asimismo, el reingreso del interesado a la actividad ordinaria, una vez que se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o por la Alcaldía, con el informe, en todo caso, de la Jefatura del Cuerpo, requiriendo, asimismo, la emisión de nuevo dictamen por el tribunal médico.
A la vista de todo lo expuesto SE PROPONE a la Alcaldía:
ÚNICO.- Proceder a la convocatoria y formación del tribunal médico previsto en el art. 24.2 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, al objeto de que dictamine la procedencia del pase a la segunda actividad.
En ____, a ____de ____ de ____.
El/La Secretario/a
El/La Jefe/a del Negociado de Recursos Humanos
De conformidad con el informe de la [Secretaría General] [Jefatura del Negociado de Recurso Humanos], en relación con el pase a la situación de segunda actividad del/de la Agente de la Policía Local de este municipio D./Dª ____, a causa de la enfermedad que padece consistente en ____.
DISPONGO
PRIMERO.- Que se proceda a formar y convocar el tribunal médico previsto en el artículo 26.2 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, al objeto de que emita el preceptivo dictamen médico en el que se reflejen las causas que han determinado la disminución de la capacidad para el servicio ordinario, en el que se hará constar expresamente la declaración de apto o no apto.
SEGUNDO.- Requerir al/a la Agente de Policía Local interesado/a para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles comunique a esta Alcaldía el nombre del facultativo que designa para forma parte del tribunal médico.
TERCERO.- Solicitar a la Consellería de Sanidad que a la mayor brevedad designe facultativo en la especialidad que corresponda.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
Incoado expediente para declarar su pase a la situación administrativa especial de segunda actividad previsto en los artículo 41.1 y 42 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
Debiendo formar y convocar al tribunal médico previsto en el artículo 26.2 del la Norma Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto del Consell 19/2003, de 4 de marzo, al objeto de que emita el preceptivo dictamen médico en el que se reflejen las causas que han determinado la disminución de la capacidad para el servicio ordinario, en el que además se hará constar expresamente la declaración de apto o no apto.
De conformidad con lo ordenado por la Alcaldía le requiero para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles comunique a la Alcaldía el nombre del facultativo designado por Ud. que debe formar parte del tribunal médico.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Secretario/a General...
Incoado expediente para la declarar el pase a la situación administrativa especial de segunda actividad por disminución de las condiciones físicas y/o psíquicas del/de la Agente de Policía Local de este municipio, D./Dª ____.
Debiendo formar y convocar al tribunal médico previsto en el artículo 26.2 del Norma Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto del Consell 19/2003, de 4 de marzo, al objeto de que emita el preceptivo dictamen médico en el que se reflejen las causas que han determinado la disminución de la capacidad para el servicio ordinario, en el que además se hará constar expresamente la declaración de apto o no apto.
Correspondiendo a la Consellería de Sanidad la designación de un facultativo de los que deben formar el tribunal médico para la emisión del citado dictamen SOLICITO que a la mayor brevedad designen facultativo en la especialidad que corresponda, para valorar la enfermedad que padece el interesado / la interesada, y que en términos generales se corresponden con las siguientes dolencias: ____.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
En la ciudad de ____, a ____ de ____ de ____.
Incoado expediente para declarar el pase a la situación administrativa especial de segunda actividad por enfermedad del/de la Agente D./Dª _____ por razón de enfermedad, prevista en los artículo 41.1 y 42 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Considerando que en virtud de lo previsto en el artículo 26.2 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, debe formarse y convocarse al tribunal médico al objeto de que emita el preceptivo dictamen médico en el que se reflejen las causas que han determinado la disminución de la capacidad para el servicio ordinario, se aprecie la insuficiencia física o psíquica, y se declare expresamente la condición de apto o no apto.
Considerando que el según prevé el mismo artículo el tribunal médico estará compuesto por tres facultativos de la especialidad de que se trate, designados uno por este Ayuntamiento, otro por la Consellería de Sanidad, y otro por el interesado.
Resultando que se ha requerido al/a la Agente y se ha oficiado a la Consellería de Sanidad al objeto de que procediesen a designar al correspondiente facultativo.
En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y de conformidad con las propuestas formuladas por el interesado / la interesada y la Consellería de Sanidad,
RESUELVO
PRIMERO.- Nombrar al tribunal médico que debe emitir el preceptivo dictamen en el que se reflejen las causas que han determinado la disminución de la capacidad para el servicio ordinario, se aprecie la insuficiencia física o psíquica, y se declare expresamente la condición de apto o no apto del/de la Agente de Policía Local de este municipio D./Dª ____.
El tribunal estará integrado por los siguientes facultativos:
SEGUNDO.- Contra estos nombramientos podrá promoverse recusación por los interesados, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Convocar al tribunal médico para que se reúna el próximo día ____ a las __:__ horas, en la sala que se habilitará en el edificio del propio Ayuntamiento, sito en la calle ____.
CUARTO.- Remitir a los miembros del tribunal los informes médicos obrantes en el expediente, recordando a los mismos el carácter secreto y confidencial de los mismos.
QUINTO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno y a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que celebren.
SEXTO.- Notificar la presente Resolución al interesado y a los miembros del tribunal médico indicándoles que por tratarse de un acto de trámite no procede interponer recurso contra la misma.
Lo manda y firma la Alcaldía-Presidencia, en el lugar y fecha al inicio indicados, ante mi, el/la Secretario/a General, que doy fe.
El/La Alcalde/sa
El Secretario/a General
____ [A los integrantes del tribunal médico] [Al/A la Agente interesado/a]
Por la presente, pongo en su conocimiento que con fecha ____ por la Alcaldía se da dictado la siguiente Resolución:
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos indicándole que contra la Resolución que se notifica, no cabe interponer recurso por tratarse de un acto de trámite. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán presentar las correspondientes alegaciones que serán tenidas en cuenta a la hora de redactar la correspondiente propuesta de resolución.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Secretario/a General
En la ciudad de ____, a ____ de ____ de ____.
Examinada la solicitud formulada por el/la Agente de Policía Local de este Ayuntamiento D/Dª ____, por el que solicita el pase a la situación administrativa especial de segunda actividad como consecuencia de enfermedad, de conformidad con lo previsto en el la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Considerando que el régimen de segunda actividad de los miembros de la Policía Local tiene su regulación específica en la Comunitat Valenciana, en los arts. 40 a 44 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, y en los arts. 24 a 29 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
Considerando que el artículo 40 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, establece que la segunda actividad es la situación administrativa especial de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.
Considerando que de conformidad con lo previsto en los artículo 41.1 y 42 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, la declaración de segunda actividad por enfermedad del funcionario podrá instarse por la Corporación o solicitarse por el propio interesado, en cualquier momento, cuando sus condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen y no sea susceptible de ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta; en este caso, el funcionario afectado pasará a ocupar destinos calificados de segunda actividad, con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.
Considerando que el artículo 26.2 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, exige la previa tramitación del correspondiente expediente administrativo al que se incorpore dictamen emitido por un tribunal médico, que vinculará al órgano competente para declarar el pase a la situación de segunda actividad.
Resultando que por Resolución de esta Alcaldía de fecha ____ fue nombrado el tribunal médico integrado por los facultativos propuestos por la Consellería de Sanidad y por el interesado/ la interesada, y un tercero designado por esta Alcaldía, con el objeto de apreciar la insuficiencia [física] [psíquica] del/de la Agente.
Resultando que reunido el tribunal medico, con fecha ____ ha valorado las circunstancias que impiden o minoran, de forma manifiesta, las aptitudes funcionales y la capacidad profesional del/de la Agente afectado/a, emitiendo el correspondiente dictamen, en el que se reflejan las causas que han determinado la disminución de la capacidad para el servicio ordinario y la declaración de [apto] [no apto].
Resultando, asimismo, que el propio dictamen médico dispone que el interesado/la interesada podrá reingresar a su actividad ordinaria, una vez que se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o por la Alcaldía, con el informe, en todo caso, de la Jefatura del Cuerpo, requiriendo, asimismo, la emisión de nuevo dictamen por el tribunal médico.
Considerando que de conformidad con lo previsto en los artículos 43 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana -LCPL- y 27 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, la segunda actividad se desarrollará con destino preferentemente en el propio Cuerpo de Policía Local mediante el desempeño de otras funciones de acuerdo con su categoría. Los Policías en segunda actividad realizarán servicios de policía administrativa, vigilancia de edificios públicos e instalaciones.
Considerando que cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local, o atendiendo a las condiciones de incapacidad del interesado, la segunda actividad podrá desempeñarse también en otros puestos de trabajo de la propia Corporación de igual o similar categoría y nivel al de procedencia, tales como intervención en los planes de seguridad vial, o actividades y funciones de gestión y administración municipal.
Considerando que en los supuestos en que la situación organizativa o de las plantillas no permita ocupar puestos de segunda actividad, el/la Agente permanecerá en situación de servicio activo en expectativa de destino hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo, percibiendo la totalidad de las retribuciones que le correspondan en la situación de segunda actividad. De conformidad con la legislación básica en materia de función pública, el período máximo, improrrogable, de duración de la situación de expectativa de destino será de un año.
Considerando que en virtud de lo previsto en los artículos 44 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana y 28 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, el personal en situación de segunda actividad con destino percibirá la totalidad de las retribuciones básicas que correspondan a su categoría en activo, las de carácter personal que tenga reconocidas y las específicas inherentes al puesto de trabajo de procedencia. No obstante, durante la permanencia en la situación de segunda actividad en expectativa de destino se percibirán las retribuciones básicas que correspondan a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía mínima igual al ochenta por ciento de las retribuciones complementarias.
Considerando que la declaración corresponde a la Alcaldía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y de conformidad con el informe-propuesta de la Secretaría General / del Jefe del Negociado de Recursos Humanos,
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar el pase a la situación administrativa especial de segunda actividad prevista en los artículo 41.1 y 42 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, del/de la Agente de Policía Local D./Dª ____, con efectos del próximo día ____, por los motivos anteriormente expuestos y que se tienen aquí por reproducidos a todos sus efectos.
SEGUNDO.- El/La Agente pasará a prestar sus servicios, con destino definitivo, en el Cuerpo de Policía Local de este municipio, quedando adscrito/a al puesto de ____, realizando las funciones de policía administrativa, vigilancia de edificios públicos e instalaciones, percibiendo la totalidad de las retribuciones básicas que correspondan a su categoría en activo, las de carácter personal que tenga reconocidas y las específicas inherentes al puesto de trabajo de procedencia.
TERCERO.- El/La Agente pasará a prestar sus servicios, con destino definitivo, en el puesto de ____, adscrito/a a ____, realizando funciones de seguridad vial, o diversas relativas a la administración municipal, u otras ____ (especificar); y ello por cuanto ____ no existen puestos de segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local, o atendiendo a las condiciones particulares del interesado/de la interesada, percibiendo la totalidad de las retribuciones básicas que correspondan a su categoría en activo, las de carácter personal que tenga reconocidas y las específicas inherentes al puesto de trabajo de procedencia.
CUARTO.- El/La Agente D./Dª ____, permanecerá en la situación de servicio activo en expectativa de destino, hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo y máximo de un año, percibiendo las retribuciones básicas que corresponden a su categoría de pertenencia y un complemento del 80% de las retribuciones complementarias.
QUINTO.- Desestimar la pretensión de pase a la situación administrativa especial de segunda actividad prevista en los artículo 41.1 y 42 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, del/de la Agente de Policía Local D./Dª ____, por cuanto el dictamen médico emitido al efecto le considera apto/apta para el puesto de trabajo de Agente de la Policía Local.
SEXTO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno y a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que celebren.
SÉPTIMO.- Notificar la presente Resolución al interesado / a la interesada, indicándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo.
También podrá interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en ____ (la capital de la provincia), en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 10 y 46 de de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo manda y firma la Alcaldía-Presidencia, en el lugar y fecha al inicio indicados, ante mí, el/la Secretario/a General, que doy fe.
El/La Alcalde/sa
El Secretario/a General
____ (Al / A la Agente interesado/a)
Por la presente, pongo en su conocimiento que con fecha ____ por la Alcaldía se da dictado la siguiente Resolución:
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos indicándole que contra la Resolución que se notifica podrá interponer los recursos que constan en el último apartado de la misma.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Secretario/a General