Considerando la oportunidad de proceder a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en los términos del artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
DISPONGO
PRIMERO.- Incoar expediente para la modificación de la correspondiente Ordenanza Fiscal, en aras a introducir nuevo tipo de gravamen y del régimen de bonificaciones.
SEGUNDO.- Que se recaben cuantos informes y/o dictámenes sean preceptivos y aquellos otros que se estimen convenientes para proceder a su aprobación.
TERCERO.- Que, previos los trámites oportunos, se eleve al Ayuntamiento Pleno la correspondiente propuesta.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
En relación con el expediente para la ordenación del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y 4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente,
INFORME
PRIMERO.- El expediente se tramitará con arreglo a las disposiciones contenidas en la legislación de régimen local:
SEGUNDO.- Los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán establecer y exigir los siguientes Impuestos:
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TERCERO.- El expediente deberá someterse a estudio por la Comisión Informativa de ____, por así exigirlo, entre otros, el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 82 y 123 a 126 entre otros, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO.- El expediente, completo y dictaminado por la Comisión Informativa de ____, deberá elevarse al Ayuntamiento Pleno para su debate y aprobación, si procede, por mayoría simple en virtud del artículo 22.2.d) y e) y del artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
QUINTO.- El acuerdo de aprobación provisional será expuesto al público por plazo mínimo de treinta días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento para que los interesados puedan formular reclamaciones.
SEXTO.- Podrán presentar reclamaciones quienes tengan un interés directo o resulten afectados por el acuerdo, y los Colegios Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, que actúen en defensa de los que les son propios.
SÉPTIMO.- Las reclamaciones presentadas deberán ser resueltas por el Ayuntamiento Pleno que acordará, al mismo tiempo la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal.
No obstante, y en el supuesto de que no se presenten reclamaciones no será necesaria la adopción de nuevo acuerdo, extendiéndose a tales efectos certificación acreditativa de tal extremo por la Secretaría General.
OCTAVO.- En todo caso, los acuerdos definitivos, o los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales, o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el "Boletín Oficial" de la Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación íntegra.
NOVENO.- Los municipios cuya población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.
DÉCIMO.- La Ordenanza Fiscal regirá durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en la misma.
UNDÉCIMO.- Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de ____, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Interventor/a
A la vista del informe emitido por la Intervención municipal de fecha ____ y de acuerdo con prevenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para la ordenación del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras
DISPONGO
PRIMERO.- Que por los servicios económicos se proceda a la redacción de una modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de acuerdo con los siguientes parámetros
SEGUNDO.- Modificación del tipo de gravamen que pasará del 2% al 2,7%
TERCERO.- Considerando de especial interés o utilidad por cuanto ____ (motivación de dicho interés o utilidad) al amparo del artículo 103.2 a) TRLRHL introdúzcase una bonificación del 25% para las siguientes, construcciones instalaciones u obras:
(Téngase en cuenta el art. 103.2 TRLRHL:
2. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:
a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
(.....)
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere este apartado se establecerá en la ordenanza fiscal. Entre otras materias, la ordenanza fiscal determinará si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente).
QUINTO.- Que, una vez redactado el proyecto de ordenanza fiscal, se elabore informe-propuesta sobre el expediente por ____ (Secretaría o TAG de rentas) y, previa fiscalización, se eleve a la Comisión Informativa para su Dictamen y posteriormente al Pleno para su aprobación provisional.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
Artículo primero
Se modifica el artículo ____ de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del municipio de ____ publicada en el BOP nº____ de fecha ____ que queda redactado como sigue:
"El tipo de gravamen será del 2,7% sobre la base imponible"
Artículo segundo
Se modifica el artículo ____ de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del municipio de ____ publicada en el BOP nº____ de fecha ____ que queda redactado como sigue:
"1. Al amparo de lo dispuesto en el art. 103.2. a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que, previa solicitud del sujeto pasivo, se declaren de especial interés o utilidad municipal, podrán gozar de una bonificación en la cuota del impuesto del 25% (podría ser de hasta el 95%).
2. Declaración de construcciones, instalaciones y obras de especial interés o utilidad municipal. Sólo serán susceptibles de declararse de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las construcciones, instalaciones u obras que se detallan a continuación:
3. Procedimiento para la aplicación de las bonificaciones:
Las bonificaciones deberán solicitarse dentro del plazo para presentar la autoliquidación, con la acreditación de la concurrencia de los requisitos exigidos en cada supuesto por esta Ordenanza. Acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos, la Administración municipal, previa aprobación por el pleno, practicará la liquidación correspondiente aplicando la bonificación y la notificará al interesado. La presentación de la solicitud interrumpirá el plazo para presentar la autoliquidación, que se reanudará en caso de desestimación de la bonificación. El plazo máximo para resolver los procedimientos tributarios de las solicitudes de bonificación previstas será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo establecido en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado para entenderla desestimada, sin perjuicio de la resolución que la administración debe dictar sin vinculación al sentido del silencio."
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente el día ____ de ____ de ____ y comenzará a aplicarse el día ____ de ____ de 20__, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
[El/La Interventor/a] [El/La Secretario/a-Interventor/a] [El/La Técnico/a Tributario/a]
Conforme
El/la Concejal de Hacienda
Mediante Providencia de fecha ____, el/la Sr./Sra. Presidente/a de la corporación local incoó la ordenación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras en el Ayuntamiento de ____.
Visto lo dispuesto en el artículo 15.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que
"Respecto de los impuestos previstos en el artículo 59.2, los ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta Ley en orden al establecimiento y exacción de sus tributos, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.Asimismo, las entidades locales ejercerán la potestad reglamentaria a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de esta Ley, bien en las ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales, bien mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.
Considerando que el contenido de la ordenanza se adapta a las exigencias previstas en el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el procedimiento a seguir para la aprobación de la ordenanza fiscal de la presente tasa es el que se describe a continuación:
1.- Aprobación provisional por el Pleno de la Corporación por mayoría simple.
2.- Exposición al público por plazo de 30 días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; la publicación se efectuará mediante el tablón de anuncio del ente local y en el BOP.
3.- Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4.- Los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
En virtud de lo expuesto, previo informe de la Intervención de fondos
A la COMISION INFORMATIVA DE HACIENDA se solicita dictamine favorablemente, la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Modificar la imposición y ordenación del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras.
SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras en el Ayuntamiento de ____ cuya redacción es la siguiente:
TERCERO.- Exponerla al público por plazo mínimo de treinta días a contar desde la publicación en el tablón de anuncios o BOP, según cual sea la última publicación.
CUARTO.- Entenderla como definitivamente aprobada en el caso de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, publicando el texto íntegro de la ordenanza en el BOP con ofrecimiento de recursos de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor a partir de dicha publicación.
En ____, a ____ de ____ de ____.
[El/La Interventor/a] [El/La Secretario/a-Interventor/a] [El/La Técnico/a Tributario/a]
Conforme,
El/la Concejal de Hacienda
En relación con el expediente de ordenación del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente,
INFORME
PRIMERO.- Vista la documentación que obra en el expediente, así como el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto Sobre Construcciones, instalaciones y obras de este municipio, se considera por el que suscribe que el mismo cumple con las disposiciones legales aplicables, para la ordenación del citado impuesto.
SEGUNDO.- El procedimiento y órgano para aprobar la ordenanza es el señalado por el informe propuesta de acuerdo que se incorpora al expediente.
En conclusión de lo expuesto, se INFORMA FAVORABLEMENTE el acuerdo propuesto y el texto de la ordenanza presentada para su aprobación.
No obstante, el Pleno resolverá.
En ____, a ____ de ____ de ____.
[El/La Secretario/a-Interventor/a] [El/La Interventor/a]
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día ____ aprobó la modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la aprobación provisional de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público dicho acuerdo por plazo de 30 días hábiles al objeto de que los interesados puedan formular reclamaciones.
El expediente se podrá examinar en la Intervención municipal de este Ayuntamiento (u otro Negociado, Servicio, etc. que deberá indicarse), sita en ____, de lunes a viernes en horario de __:__ a __:__ horas.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
Adjunto remito para su publicación en ese Boletín Oficial de la Provincia de ____ acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el ____ sobre la modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la aprobación provisional de la misma.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
D./Dª ____, Secretario/a General del Ayuntamiento de ____,
CERTIFICO
Que habiéndose expuesto al público durante 30 días el acuerdo plenario adoptado en relación a la modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la aprobación provisional de la misma, al objeto de que los interesados pudieran formular cuantas reclamaciones estimasen oportunas; de los datos facilitados por el Registro General de este Ayuntamiento se desprende que durante dicho plazo [no se han presentado reclamaciones] [se han presentado en tiempo y forma un total de _____ reclamaciones, según el siguiente detalle]:
Asimismo se han presentado fuera de plazo las siguientes:
Y para que conste, a los efectos oportunos, se emite el presente certificado con el visto bueno del/ de la Sr/Sra. Alcalde/sa-Presidente/a en la ciudad de ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
El/La Secretario/a General
Visto el certificado emitido por la Secretaría General del que se desprende que durante el período de exposición al público no se ha presentado reclamación alguna contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la aprobación provisional de la misma.
Considerando que el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Por todo ello y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y en concreto el art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO.- Elevar automáticamente a definitivos los acuerdos provisionales de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la aprobación provisional de la misma
SEGUNDO.- Que por los Servicios municipales se proceda a cumplimentar los trámites necesarios para la entrada en vigor de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras.
Lo manda y firma la Alcaldía-Presidencia, en el lugar y fecha al inicio indicados, ante mí, el/la Secretario/a General, que doy fe.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
El/La Secretario/a General
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día ____ aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la aprobación provisional de la misma.
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro de plazo, por Resolución de la Alcaldía se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.
De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal que entrará en vigor ____.
« ____ » (Insertar texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal, su publicación íntegra constituye requisito esencial para la entrada en vigor de la Ordenanza Fiscal)
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
Adjunto remito para su publicación en ese Boletín Oficial de la Provincia de ____ edicto para su publicación relativo a la modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la aprobación provisional de la misma:
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Alcalde/sa
Visto el certificado emitido por la Secretaría General del que se desprende que durante el período de exposición al público se han presentado reclamaciones en relación a la la modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la aprobación provisional de la misma.
DISPONGO
PRIMERO.- Que se recaben cuantos informes y/o dictámenes sean preceptivos y aquellos otros que se estimen convenientes al objeto de elevar al Ayuntamiento Pleno la propuesta de estimación o desestimación de las mismas según proceda y la aprobación definitiva de las mismas.
SEGUNDO.-. Que, previos los trámites oportunos, se eleve al Ayuntamiento Pleno la correspondiente propuesta.
En ____, a ____ de ____ de ____
El/La Alcalde/sa
En relación con el expediente de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la aprobación provisional de la misma y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, y 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente,
INFORME
PRIMERO.- El expediente se tramita con arreglo a las disposiciones contenidas en la legislación de régimen local y legislación reguladora de las haciendas locales.
SEGUNDO.- El expediente fue dictaminado por la Comisión Informativa de ____, y aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día ____.
TERCERO.- El acuerdo de aprobación inicial ha sido expuesto al público por plazo de 30 días hábiles habiéndose presentado, en tiempo y forma, las siguientes reclamaciones:
Asimismo se han presentado fuera de plazo las siguientes:
CUARTO.-. Las reclamaciones presentadas en tiempo y forma deberán ser informadas por la Intervención municipal y, en su caso por el [Servicio] [Negociado de ____].
QUINTO.- Procede desestimar las reclamaciones presentadas fuera de plazo por extemporáneas.
SEXTO.- La propuesta de resolución de las reclamaciones presentadas será remitida al Presidente de la Comisión Informativa de ____ para su inclusión en el orden del día de la próxima sesión y posterior debate, votación y emisión del correspondiente dictamen.
SÉPTIMO.- El dictamen se elevará al Ayuntamiento Pleno, para que proceda a resolver las reclamaciones presentadas por mayoría simple y aprobar al mismo tiempo, y por idéntica mayoría, la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal.
OCTAVO.- El texto íntegro de la Ordenanza Fiscal será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que pueda entrar en vigor hasta que se haya procedido al cumplimiento de dicho trámite.
NOVENO.- Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá remitirse copia del acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal a la Administración General del Estado y a la administración de la Comunidad Autónoma.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Secretario/a
En relación con las reclamaciones presentadas durante la exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la aprobación provisional de la misma y en virtud de lo establecido en el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se emite el siguiente,
INFORME
PRIMERO.- Del informe de Secretaría General se desprende que se han presentado un total de ____ reclamaciones, numeradas desde la número 1 a la número ____.
SEGUNDO.- Examinadas las reclamaciones, así como los motivos expuestos en las mismas y el expediente tramitado al efecto, procede estimar las siguientes reclamaciones, por los fundamentos que en cada una de ellas se especifican:
TERCERO.- Desestimar las siguientes reclamaciones:
CUARTO.- Desestimar las siguientes reclamaciones por extemporáneas:
QUINTO.- Las reclamaciones deberán ser resueltas por el Ayuntamiento Pleno, por mayoría simple.
SEXTO.- Notificar el acuerdo que recaiga a los reclamantes.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Interventor/a
Examinado el expediente tramitado para la modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la aprobación provisional de la misma.
Resultando que el Ayuntamiento Pleno, en sesión [ordinaria] [extraordinaria] celebrada el ____ aprobó provisionalmente la ordenación del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la aprobación provisional de la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Resultando que el acuerdo de aprobación provisional fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha ____.
Resultando que durante el período de exposición al público se han presentado un total de ________ reclamaciones.
Resultando que las citadas reclamaciones han sido informadas por la Intervención municipal y (en su caso) por el [Servicio] [Negociado] de ____
Resultando que por la Secretaría General se ha emitido el informe previsto en el artículo 173 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Sometido a debate y votación, la Comisión Informativa de ____, por ____ (hacer constar los votos a favor, en contra y abstenciones resultantes de la votación y los miembros de las mismas que los emiten),
ACUERDA
PRIMERO.- Proponer al Ayuntamiento Pleno la estimación de las siguientes reclamaciones por los motivos que en cada una de ellas se especifican:
SEGUNDO.- Proponer al Ayuntamiento Pleno la desestimación de las siguientes reclamaciones por los motivos que en cada una de ellas se especifican:
TERCERO.- Proponer al Ayuntamiento Pleno la desestimación de las siguientes reclamaciones por extemporáneas:
CUARTO.- Proponer al Ayuntamiento Pleno la aprobación definitiva del ordenación del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la correspondiente Ordenanza Fiscal.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Secretario/a de la Comisión Informativa de ____.
Examinado el expediente tramitado para la modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la aprobación provisional de la misma.
Resultando que el Ayuntamiento Pleno, en sesión [ordinaria] [extraordinaria] celebrada el ____ aprobó provisionalmente la ordenación del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la aprobación provisional de la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Resultando que el acuerdo de aprobación provisional fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha ____.
Resultando que durante el período de exposición al público se han presentado un total de ____ reclamaciones.
Resultando que las citadas reclamaciones han sido informadas por la Intervención municipal y (en su caso) por el [Servicio] [Negociado] de ____.
Resultando que por la Secretaría General se ha emitido el informe previsto en el artículo 173 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Resultando que con fecha ____ el expediente fue dictaminado por la Comisión Informativa de ____.
Resultando que procede estimar las siguientes reclamaciones por los motivos que en cada una de ellas se especifica:
Resultando que procede desestimar las siguientes reclamaciones por los motivos que en cada una de ellas se especifica:
Resultando que procede desestimar las siguientes reclamaciones por extemporáneas:
Sometido a debate y votación, el Ayuntamiento Pleno, por ____ (hacer constar los votos a favor, en contra y abstenciones resultantes de la votación y los miembros de las mismas que los emiten), y, en consecuencia, por [mayoría simple] [unanimidad],
ACUERDA
PRIMERO.- Estimar las reclamaciones núm. ____ por los motivos anteriormente transcritos y que se tienen aquí por reproducidos a todos sus efectos.
SEGUNDO.- Desestimar las reclamaciones núm. ____ por los motivos anteriormente transcritos y que se tienen aquí por reproducidos a todos sus efectos.
TERCERO.- Aprobación definitivamente la la modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la aprobación provisional de la misma.
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los reclamantes.
QUINTO.- Publicar el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEXTO.- Remitir copia de la Ordenanza Fiscal y del presente acuerdo a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma.
SÉPTIMO.- Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de ____, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En ____ a ____ de ____ de ____.
El/La Secretario/a General