1. Informe de Intervención
INFORME DE INTERVENCION Nº __/__
PRESUPUESTO 2012
ASUNTO: Informe economico operación de crédito pago a proveedores RDLey 4/2012
ÁREA: Hacienda
IMPORTE: ____ €
ANTECEDENTES DE HECHO
Resultando que de conformidad con lo regulado en el artículo 3 art.3 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, el Ayuntamiento de ____ el pasado día ____ de marzo, remitió por vía telemática y con firma electrónica, la relación certificada expedida por el interventor de todas las obligaciones pendientes de pago que reunían los requisitos 1 y 2 del citado artículo 3art.3 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales..
Resultando que una vez remitida la citada relación certificada, y de conformidad con lo regulado en el artículo 7 art.7 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.del RD-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y dado que no se efectuó el pago de las obligaciones reconocidas certificadas, mediante acuerdo plenario de ____ de marzo se aprobó el plan de ajuste que cumplía con los requisitos del artículo 7 art.7 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.del citado RD Ley y cuyo contenido era acorde a lo regulado en la Orden HAP/537/2012, Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Resultando que la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en fecha 30 de abril de 2012, tras analizar la información contenida en el plan de ajuste remitido por este Ayuntamiento lo ha valorado favorablemente y autoriza la concertación de la operación u operaciones de préstamo a largo plazo precisas por el importe de las obligaciones pendientes de pago por las que los contratistas hayan manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento instrumentado en el citado Real Decreto-ley 4/2012.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Ley 7/1985, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Localde 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
- Real Decreto 500/1990, Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.
- Orden EHA 3565/2008, Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
- Real Decreto Ley 4/2012, Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
- Real Decreto Ley 7/2012, Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
Vistos los anteriores antecedentes y fundamentos de derecho, esta Intervención, emite las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.- En relación con el importe económico de la operación de endeudamiento a concertar.
De conformidad con lo regulado en el artículo 3 art.3 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, el Ayuntamiento de ____ el pasado día 14 de marzo, remitió por vía telemática y con firma electrónica, relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reunían los requisitos 1 y 2 del citado artículo 3art.3 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales..
Así en concreto, se remitieron dos ficheros, uno de contratistas, y otro de facturas cuyo importe total ascendió a ____ €.
Resultando que una vez finalizado el plazo previsto para que los proveedores contenidos en la relación certificada manifestaran telemática o presencialmente la aceptación al proceso, esto es hasta el pasado 22 de abril. De las facturas incluidas en la relación certificada, manifestaron la adhesión al mecanismo por un importe total de ____ (1) €.
Resultando que además se han presentado ____ solicitudes de emisión de certificaciones individuales, estando todas resueltas y cargadas en la plataforma telemática de la AEAT, habiéndose estimado la misma por un importe total de ____ (2) €.
Resultando que el total de obligaciones de pago pendientes remitidas al MHAP dentro del mecanismo de pago previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, asciende a ____ (1+2) €.
Dicho importe es él que ascenderá la operación de endeudamiento a largo plazo a concertar con el Fondo para la Financiación para el Pago a Proveedores, constituido por Real Decreto-ley 7/2012, Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.de 9 de marzo, para la financiación del pago de las obligaciones pendientes de pago por las que los contratistas han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento instrumentado en el Real Decreto-ley 4/2012, Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
SEGUNDA.- En relación con el procedimiento administrativo a seguir para concertar la operación de endeudamiento, órgano competente y análisis de la capacidad de la entidad para hacer frente a las obligaciones que de la misma se deriven.
El artículo 52.1 art.52apa.1 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula que “En la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, cuya actividad esté sometida a normas de derecho privado, vinculadas a la gestión del presupuesto en la forma prevista en la sección 1.a del capítulo I del título VI de esta ley, será de aplicación lo previsto en el art. 3.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sin embargo, la presente operación de endeudamiento se deberá concertar con el Fondo para la Financiación para el Pago a Proveedores, constituido por Real Decreto-ley 7/2012, Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.de 9 de marzo, para la financiación del pago de las obligaciones pendientes de pago por las que los contratistas han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento instrumentado en el Real Decreto-ley 4/2012, Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.de 24 de febrero, siendo esta entidad la que ha tramitado los procedimientos de selección de las entidades financieras a través de las cuales se articulará el proceso.
Resultando que la concertación de dichas operaciones deberá aprobarse dentro de los primeros quince días naturales del mes de mayo de 2012 por el órgano de la Corporación Local que resulte competente de acuerdo con el artículo 52 art.52 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo en este caso la Alcaldía el órgano competente.
Mediante nota de la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales de fechada el 8 de mayo, se recomienda que el acuerdo adoptar sea genérico en cuanto a las entidades de crédito con las que se formalizarán las operaciones de préstamo, ya que se asignarán por el ICO, en cuanto al tipo de interés se podrá reproducir la característica séptima del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo, (Orden PRE/773/2012, Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales), por último en cuanto al periodo de amortización será como máximo de 10 años, siendo los dos primeros de carencia.
En cuanto al análisis de la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, de las obligaciones que se deriven de la presente operación de endeudamiento. La misma ya fue objeto de análisis e informe con motivo de la tramitación del plan de ajuste aprobado por el Ayuntamiento.
Plan de ajuste que fue remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas telepáticamente en fecha ____ de marzo de 2012, y que fue valorado favorablemente por la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en fecha 30 de abril de 2012.
CONCLUSIÓN
Esta Intervención fiscaliza de conformidad la concertación de esta operación de crédito por cuanto se atiene a lo prevenido en la normativa anteriormente citada.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Interventor/a
2. Propuesta de Resolución
(Las palabras que aparecen en cursiva representan opciones alternativas, debiendo suprimirse las que no procedan).
D./Dª ____, Concejal/a de Hacienda del Ayuntamiento de ____.
Resultando que de conformidad con lo regulado en el artículo 3 art.3 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.del RD-ley 4/2012, el Ayuntamiento de ____ el pasado ____ de marzo, remitió por vía telemática y con firma electrónica, la relación certificada expedida por el interventor de todas las obligaciones pendientes de pago que reunían los requisitos 1 y 2 del citado artículo 3art.3 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales., cuyo montante era de ____ €.
Resultando que una vez finalizado el plazo previsto para que los proveedores contenidos en la relación certificada manifestaran telemática o presencialmente la aceptación al proceso, esto es hasta el pasado 22 de abril. De las facturas incluidas en la relación certificada, manifestaron la adhesión al mecanismo por un importe total de ____ (1) €.
Resultando que además se han presentado ____ solicitudes de emisión de certificaciones individuales, estando todas resueltas y cargadas en la plataforma telemática de la AEAT, habiéndose estimado la misma por un importe total de ____ (2) €.
Resultando que el total de obligaciones de pago pendientes remitidas al MHAP dentro del mecanismo de pago previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.asciende a ____ (1+2) €.
Resultando que una vez remitida la citada relación certificada, y de conformidad con lo regulado en el artículo 7art.7 Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. del RD Ley 4/2012, y dado que no se efectuó el pago de las obligaciones reconocidas certificadas, mediante acuerdo plenario de 28 de marzo se aprobó el plan de ajuste que cumplía con los requisitos del artículo 7art.7 Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. del citado RD-ley y cuyo contenido era acorde a lo regulado en la Orden HAP/537/2012, Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Resultando que la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en fecha 30 de abril de 2012, tras analizar la información contenida en el plan de ajuste remitido por este Ayuntamiento lo ha valorado favorablemente y autoriza la concertación de la operación u operaciones de préstamo a largo plazo precisas por el importe de las obligaciones pendientes de pago por las que los contratistas hayan manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento instrumentado en el citado Real Decreto-ley 4/2012 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales..
Considerando que el artículo 7.5 art.7apa.5 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.del RDLey 4/2012 dispone que “Valorado favorablemente el plan de ajuste se entenderá autorizada la operación de endeudamiento prevista en el artículo 10”.
Considerando que el artículo 10.1 art.10apa.1 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.del RDLey 4/2012 dispone que “Las entidades locales podrán financiar las obligaciones del pago abonadas en el mecanismo mediante la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo cuyas condiciones financieras serán fijadas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos”.
(Téngase en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el preambulo pre.un Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.de la Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, resulta necesario conforme a la Disp. Final 2 dfi.2 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero y con la Disp. Final 2ªdfi.2 Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. del Real Decreto-ley 7/2012:
-
1.- Procedimiento para aplicar las retenciones de la participación en los tributos del Estado de las entidades locales (art. 1art.1 Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.).
-
2.- Condiciones aplicables a las retenciones de la participación en los tributos del Estado en caso de que la entidad local no haya concertado la operación de endeudamiento (art. 2art.2 Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.)
-
3.- Remisión de información a las Comunidades Autónomas que tengan atribuida la tutela financiera de las entidades locales (art. 3art.3 Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.))
Resultando que la concertación de dichas operaciones deberá aprobarse dentro de los primeros quince días naturales del mes de mayo de 2012 por el órgano de la Corporación Local que resulte competente de acuerdo con el artículo 52 art.52 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, [siendo en este caso la Alcaldía el órgano competente, al no superar su importe el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto del ejercicio 2012] [que, en el presente caso, dado que el importe de la operación de crédito a concertar es superior al 10 % de los recursos ordinarios previstos en el presupuesto de 2012, que si cifran en ____€, la competencia corresponde al Pleno de la Corporación].
Vistas las obligaciones pendientes de pago por las que los contratistas han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento instrumentado en el citado Real Decreto-ley 4/2012, Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.a través de la Oficina Virtual para la coordinación financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta que el Plan de Ajuste aprobado cuenta con el informe favorable del/de la Interventor/a.
Visto el informe de la Intervención municipal nº __/__.
Considerando que de no suscribirse se causaría un grave perjuicio a la hacienda municipal.
Se propone a la [Alcaldía] [Comisión Informativa de Hacienda] que [adopte] [dictamine] el siguiente,
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la concertación de una operación de crédito a largo plazo por importe de ____ euros con el Fondo para la Financiación para el Pago a Proveedores, constituido por Real Decreto-ley 7/2012, Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.de 9 de marzo, para la financiación del pago de las obligaciones pendientes de pago por las que los contratistas han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento instrumentado en el Real Decreto-ley 4/2012, Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.de 24 de febrero, en las condiciones expuestas en el mismo, siendo el tipo de interés aplicable el regulado en la característica séptima del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo, (Orden PRE/773/2012, Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales), y en cuanto al periodo de amortización será como máximo de 10 años, siendo los dos primeros de carencia.
SEGUNDO.- Dar traslado a la Intervención Municipal, así como a la Tesorería, a los efectos oportunos.
(En caso de que sea el Pleno el órgano competente para la aprobación de la operación de crédito):
SEGUNDO.- Facultar al Alcalde/sa, tan ampliamente como en derecho proceda, para que formalice la operación de crédito aprobada, en los términos que disponga el Fondo para la Financiación para el Pago a Proveedores, así como para intervenir en cuantos trámites tengan origen en la misma.
En ____, a ____ de ____ de ____.
El/La Concejal de Hacienda
3. Resolución de Alcaldía
(Téngase en cuenta que si la competencia es del Pleno, será éste quien acuerde lo procedente).
D./Dª ____, Alcalde/sa del Ayuntamiento de ____
Vista la propuesta elaborada por la concejalía de Hacienda y cuyos considerandos son los siguientes:
- «Resultando que de conformidad con lo regulado en el artículo 3 art.3 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.del RD-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, el Ayuntamiento de ____ el pasado ____ de marzo, remitió por vía telemática y con firma electrónica, la relación certificada expedida por el interventor de todas las obligaciones pendientes de pago que reunían los requisitos 1 y 2 del citado artículo 3art.3 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales., cuyo montante era de ____ €.
- Resultando que una vez finalizado el plazo previsto para que los proveedores contenidos en la relación certificada manifestaran telemática o presencialmente la aceptación al proceso, esto es, hasta el pasado 22 de abril. De las facturas incluidas en la relación certificada, manifestaron la adhesión al mecanismo por un importe total de ____ (1) €.
- Resultando que además se han presentado ____ solicitudes de emisión de certificaciones individuales, estando todas resueltas y cargadas en la plataforma telemática de la AEAT, habiéndose estimado la misma por un importe total de ____ (2) €.
- Resultando que el total de obligaciones de pago pendientes remitidas al MHAP dentro del mecanismo de pago previsto en el RD-ley 4/2012, Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, asciende a ____ (1+2) €.
- que una vez remitida la citada relación certificada, y de conformidad con lo regulado en el artículo 7 art.7 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.del RD-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y dado que no se efectuó el pago de las obligaciones reconocidas certificadas, mediante acuerdo plenario de ____ de marzo se aprobó el plan de ajuste que cumplía con los requisitos del artículo 7 art.7 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.del citado RD-ley y cuyo contenido era acorde a lo regulado en la Orden HAP/537/2012, Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
- Resultando que la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en fecha 30 de abril de 2012, tras analizar la información contenida en el plan de ajuste remitido por este Ayuntamiento lo ha valorado favorablemente y autoriza la concertación de la operación u operaciones de préstamo a largo plazo precisas por el importe de las obligaciones pendientes de pago por las que los contratistas hayan manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento instrumentado en el citado Real Decreto-ley 4/2012.
- Considerando, que el artículo 7.5 art.7apa.5 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.del RDLey 4/2012 dispone que “Valorado favorablemente el plan de ajuste se entenderá autorizada la operación de endeudamiento prevista en el artículo 10”.
- Considerando, que el artículo 10.1 art.10apa.1 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.del RDLey 4/2012 dispone que “Las entidades locales podrán financiar las obligaciones del pago abonadas en el mecanismo mediante la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo cuyas condiciones financieras serán fijadas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos”
(Téngase en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el preambulo pre.un Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.de la Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, resulta necesario conforme a la Disp. Final 2 dfi.2 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero y con la Disp. Final 2ªdfi.2 Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. del Real Decreto-ley 7/2012:
-
1.- Procedimiento para aplicar las retenciones de la participación en los tributos del Estado de las entidades locales (art. 1art.1 Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.).
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2.- Condiciones aplicables a las retenciones de la participación en los tributos del Estado en caso de que la entidad local no haya concertado la operación de endeudamiento (art. 2art.2 Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.)
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3.- Remisión de información a las Comunidades Autónomas que tengan atribuida la tutela financiera de las entidades locales (art. 3art.3 Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.))
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(Téngase en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el preambulo pre.un Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.de la Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, resulta necesario conforme a la Disp. Final 2 dfi.2 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero y con la Disp. Final 2ªdfi.2 Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. del Real Decreto-ley 7/2012:
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-
1.- Procedimiento para aplicar las retenciones de la participación en los tributos del Estado de las entidades locales (art. 1art.1 Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.).
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2.- Condiciones aplicables a las retenciones de la participación en los tributos del Estado en caso de que la entidad local no haya concertado la operación de endeudamiento (art. 2art.2 Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.)
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3.- Remisión de información a las Comunidades Autónomas que tengan atribuida la tutela financiera de las entidades locales (art. 3art.3 Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.))
- Resultando que la concertación de dichas operaciones deberá aprobarse dentro de los primeros quince días naturales del mes de mayo de 2012 por el órgano de la Corporación Local que resulte competente de acuerdo con el artículo 52art.52 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo en este caso la Alcaldía el órgano competente, al no superar su importe el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto del ejercicio 2012.
- Vistas las obligaciones pendientes de pago por las que los contratistas han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento instrumentado en el citado Real Decreto-ley 4/2012, Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.a través de la Oficina Virtual para la coordinación financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta que el Plan de Ajuste aprobado cuenta con el informe favorable del Interventor.
- Visto el informe de la Intervención municipal nº __/__.
- Considerando, que de no suscribirse se causaría un grave perjuicio a la hacienda municipal.»
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 21 art.21 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Localde la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 52 art.52 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la concertación de una operación de crédito a largo plazo por importe de ____ euros con el Fondo para la Financiación para el Pago a Proveedores, a través de la entidad financiera designada por el ICO, constituido por Real Decreto-ley 7/2012, Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.de 9 de marzo, para la financiación del pago de las obligaciones pendientes de pago por las que los contratistas han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento instrumentado en el Real Decreto-ley 4/2012, Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.de 24 de febrero, en las condiciones expuestas en el mismo, siendo el tipo de interés aplicable el regulado en la característica séptima del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo, (Orden PRE/773/2012, Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales. de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales), y en cuanto al periodo de amortización será como máximo de 10 años, siendo los dos primeros de carencia.
SEGUNDO.- Dar traslado a la Intervención Municipal, así como a la Tesorería, a los efectos oportunos.
Lo que se decreta, manda y firma, en el lugar y fecha indicados.
El/La Alcalde/sa
Ante mí,
El/La Secretario/a