Habiéndose suscrito con fecha 1 de junio de 2010 adenda al Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Valdés para la gestión del Centro Asesor de la Mujer, y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 1 de junio de 2010.
Se reúnen
De una parte, la Ilma. Sra. D.ª M.ª José Ramos Rubiera, Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, nombrada por Decreto 15/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación del Principado de Asturias, y autorizada para formalizar el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de mayo de 2010.
De otra parte, el Sr. D. Juan José Fernández Pereiro, Alcalde del Ayuntamiento de Valdés, estando facultado para la firma del presente Convenio de conformidad con el art. 21.1 b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes, se reconocen mutuamente la legitimación y la capacidad legal para formalizar el presente Convenio, y a tal fin
Exponen
Primero.Que con fecha 11 de septiembre de 2008 se suscribieron los Convenios entre la Administración del Principado de Asturias y los Ayuntamientos y Mancomunidades de Langreo, Valdés, Siero, Laviana, Cangas del Narcea, Aller, Mieres, Vegadeo, Comarca de la Sidra, Valles del Oso, Cinco Villas y Concejos del Oriente relativos a la gestión de los Centros Asesores de la Mujer.
Con fecha 22 de octubre de 2008, se suscribieron los Convenios con los Ayuntamientos de Gijón y Avilés y con fecha 20 de noviembre de 2008, con el Ayuntamiento de Oviedo.
Segundo.De conformidad con la cláusula décima del Convenio del año 2008, se procedió a la prórroga en el ejercicio 2009 de las adendas a los Convenios entre el Principado de Asturias y los diferentes Ayuntamientos y Mancomunidades para la gestión del Centro Asesor de la Mujer, suscritas con los Ayuntamientos y Mancomunidades de Langreo, Valdés, Siero, Laviana, Cangas del Narcea, Aller, Mieres, Vegadeo, Comarca de la Sidra, Valles del Oso, Cinco Villas y Concejos del Oriente el 11 de junio de 2009; con los Ayuntamientos de Gijón y Avilés el 1 de octubre de 2009 y con el Ayuntamiento de Oviedo el 17 de diciembre de 2009.
Estas adendas tenían como objeto la modificación de las cláusulas segunda, octava y décima del Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias y los Ayuntamientos y Mancomunidades de Concejos relativos a la gestión de los Centros Asesores de la Mujer.
Tercero. Para el ejercicio 2010 se procede a la prórroga de las adendas a los Convenios entre el Principado de Asturias y los diferentes Ayuntamientos y Mancomunidades de Langreo, Valdés, Siero, Laviana, Cangas del Narcea, Aller, Mieres, Vegadeo, Gijón, Avilés, Oviedo, Comarca de la Sidra y Concejos del Oriente para la gestión del Centro Asesor de la Mujer, por importe de 419.390,40 euros, con una transferencia a cada Centro Asesor de 32.260,80 euros, con cargo a la aplicación 11.06.323B.460.002 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2010.
Cuarto.La presenta adenda tiene por objeto la modificación de las cláusulas octava y décima del Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias y los Ayuntamientos y Mancomunidades de Concejos relativos a la gestión de los Centros Asesores de la Mujer.
Por medio de esta adenda las cláusulas octava y décima quedan redactadas de la siguiente manera
Cláusulas
EDN2008/196951 La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará anualmente un total de 32.260,80 euros. Esta cantidad se verá incrementada en los ejercicios sucesivos con la aplicación del último IPC consolidado, conforme a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en vigor. El pago se efectuará mediante transferencia corriente, con cargo a la aplicación que corresponda en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. La cuantía se hará efectiva por doceavas partes de la cantidad total al comienzo de cada mes.
EDN2008/196951 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010, si bien sus efectos se retrotraerán a 1 de enero de 2010. No obstante, podrá prorrogarse anualmente mediante la correspondiente adenda. Sin perjuicio de lo anterior, se extinguirá anticipadamente a instancia de cualquiera de las partes en razón del incumplimiento por la otra de los compromisos adquiridos mediante el presente Convenio. Son además causas de resolución del convenio el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo.