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EDE 2010/144441

Legalidad de designación como Técnico de Turismo a persona ajena al Ayuntamiento por acuerdo de Junta de Gobierno Local
Fecha de la consulta: 29/7/2010

Planteamiento

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local (sin competencia para ello) se designa a una persona ajena al Ayuntamiento, pero íntimo amigo de uno de los miembros de dicha Junta, como Técnico de Turismo. Sus funciones son apoyo y asesoramiento al concejal delegado del ayuntamiento y, como decía, miembro de la Junta y amigo.

En la actualidad dicha persona da órdenes al personal del área en la que trabaja y tiene acceso a todos los expedientes. Solicito su opinión sobre la legalidad de lo expuesto.


Respuesta

Aunque no se nos afirma en la consulta, para examinar a fondo la cuestión que se plantea hay que dar por entendidas dos premisas básicas. La primera sería la referida a la naturaleza jurídica del personal en cuestión, que desde nuestro punto de vista damos por hecho que se trata de personal eventual, por ser sus funciones las de apoyo y asesoramiento al concejal delegado del área de Turismo del Ayuntamiento. Y la segunda es que hemos de entender que ese puesto de trabajo, al que se hace referencia en la consulta, existe en la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, bien porque se creara a principios de legislatura, o porque se hubiera modificado posteriormente con ocasión de la aprobación presupuestaria anual y, por ende, con la consignación de crédito suficiente para hacer frente a los costes que el mismo ocasiona a las arcas municipales.

Sentado lo anterior, hemos de exponer una serie de consideraciones jurídicas en relación a este "peculiar" tipo de personal, los funcionarios eventuales:

1. Conforme al art. 89 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, el personal al servicio de las Corporaciones Locales está integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial.

2. Añadiendo el art. 90 que corresponde a cada Corporación aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla "que deberá contener todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual". Contenido de las plantillas que se reitera en el art. 126.1 del Texto Refundido de Régimen Local -TRRL-, aprobado por RDLeg 781/1986, de 18 de abril.

3. En caso de no existir en la relación de puestos de trabajo, habría que adoptar acuerdo de Pleno de la Corporación, modificando la Plantilla y RPT, así como las correspondientes consignaciones presupuestarias. Como ello conllevaría una modificación presupuestaria, sería necesario someter dichas modificaciones a información pública, por plazo de 15 días a efectos de presentación de alegaciones, pudiéndose entender elevado a definitivo el acuerdo que se adopte, en el caso de que no se presentase alegación alguna, de conformidad con lo establecido en el art. 126.3 TRRL y art. 169 del RDLeg  2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. Una vez aprobada la Plantilla y Relaciones de Puestos de Trabajo así como la correspondiente modificación presupuestaria, se daría cuenta, en el plazo máximo de 30 días, a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, procediéndose a la publicación de la Plantilla, Relación de Puestos de Trabajo y modificación de créditos presupuestarios en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. El Régimen Jurídico de este personal eventual se encuentra regulado en el art. 104 LRBRL, en concordancia con el art. 176 TRRL.

5. El nombramiento y cese de este personal corresponde, en exclusiva, a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, sin que la competencia sea delegable.

6. Podrán ser cesados o separados libremente, en cualquier momento del mandato de la actual Corporación, sin que sea preceptiva observancia de procedimiento alguno.

7. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente, en el momento o fecha en que se produce el cese definitivo o la expiración del mandato corporativo de la Autoridad que los va a nombrar.

8. A este personal se le aplica el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

9. El personal eventual solo podrá desempeñar funciones expresamente calificadas de confianza y/o asesoramiento especial, lo que conlleva que este personal no podrá realizar funciones que coincidan con el asesoramiento que corresponde tanto a los funcionarios con habilitación de carácter estatal como a las funciones propias de los funcionarios de la propia Corporación y que, a su vez, correspondan a las Escalas de Administración General o Administración Especial.

10. El nombramiento del personal eventual, las funciones asignadas, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se han de publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, y, si se estima, en el tablón de anuncios de la Corporación.

11. El nombramiento se notificará al interesado y al Registro de Personal, Intervención y Tesorería.

A la vista de estos preceptos, resulta claro que para que pueda nombrase personal eventual, deberá existir en la plantilla de la Entidad una plaza dotada presupuestariamente destinada a ese personal, plantilla ésta que corresponde aprobar al Pleno con ocasión de la aprobación del Presupuesto General, sin que sea óbice el hecho de tener aprobado el presupuesto para el presente ejercicio. En éste último caso, debería aprobarse la correspondiente modificación presupuestaria, con la consiguiente modificación de la plantilla.

Dicho lo cual, procede entrar a analizar el posible vicio del acto de nombramiento de personal eventual realizado por la Entidad Local a través de la Junta de Gobierno Local, puesto que, como ya es sabido, el órgano competente para ello es la Alcaldía, según el art. 104.2 LRBRL y sin que sea posible la delegación a favor del órgano colegiado que adoptó el acuerdo ni de ningún otro. A esa conclusión llegamos tras el minucioso estudio de los arts. 21 y 23 LRBRL, de donde extraemos que el legislador no quiso incluir entre las competencias del Alcalde del art. 21 la del nombramiento de este tipo de personal, sino que determinó, en otro apartado expresamente dedicado al personal de las entidades locales, todo lo relativo al de carácter eventual, sin que en ese caso cupiese la delegación a favor de la Junta de Gobierno Local contenida en el art. 23. Así, el citado art. 104 LRBRL indica, en su apartado segundo que el nombramiento y cese de estos funcionarios eventuales es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad local correspondiente.

Y siendo así las cosas, no podemos llegar a otra conclusión que la de afirmar categóricamente que el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local es nulo de pleno derecho, al vulnerar lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-, por cuanto que el mismo fue adoptado por órgano manifiestamente incompetente en la materia. Pero, evidentemente, como quiera que los actos administrativos se consideran ejecutivos desde el momento en que se adoptan, para declarar esa posible nulidad de pleno derecho se haría necesaria la interposición y resolución estimatoria del correspondiente recurso administrativo (de reposición) o jurisdiccional (contencioso-administrativo).

No obstante, desde el punto de vista del ámbito de control interno, las repercusiones económicas que dicho nombramiento implica estarán condicionadas por el sentido del informe de fiscalización que corresponde a la intervención municipal en base a los arts. 213 y ss TRLRHL.

Por último, hay que decir que el hecho de la posible amistad existente entre el personal eventual nombrado y el concejal Delegado del Área de Turismo no es motivo suficiente para impedir el nombramiento, más bien al contrario, de la concepción legal de este tipo de personal, tal y como hemos visto, se infiere la existencia de una, si no amistad, sí relación de confianza con quien lo nombra.