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EDE 2010/144206

RDLey 8/2010. Su aplicación al personal de un Consorcio para la promoción de municipios
Fecha de la consulta: 29/7/2010

Planteamiento

¿Cómo debe aplicarse el RDLey 8/2010, de 20 de mayo, sobre medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, al personal de un Consorcio para la promoción de unos municipios, ente de naturaleza pública, teniendo en cuenta que dispone de trabajadores provenientes de planes de ocupación, de trabajadores de AODL y de trabajadores laborales temporales (algunos sin plaza creada)?

El convenio por el que se rigen es el de "oficinas y despachos" del ámbito privado. Además, dicho consorcio no tiene concertado ningún préstamo ni presenta déficit alguno, a los cuales aplicar el ahorro que estimula el citado RDLey.


Respuesta

Las retribuciones del personal laboral de las Administración Públicas se determinan, de acuerdo con lo establecido en el art. 27 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- conforme a la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en su art. 21 EBEP respecto a la sujeción de los derechos económicos del personal laboral a la normativa financiera que deriva de la regulación de los incrementos retributivos fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no pudiendo acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados por ley de Presupuestos.

Específicamente en cuanto a la sujeción de un Consorcio al EBEP, debemos remitirnos al art. 2 que regula su ámbito de aplicación y que determina que el EBEP se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

1º.- La Administración General del Estado.

2º.- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

3º.- Las Administraciones de las Entidades Locales.

4º.- Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Por tanto, considerando el Consorcio como una personificación de derecho público vinculado y dependiente de un conjunto de Entidades Locales, el régimen previsto en el EBEP le será de aplicación.

En este sentido, el art. 22 apartado noveno de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 -LPGE 2010-, señala que "lo dispuesto en los apartados Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Siete y Ocho del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y a los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público".

En caso del RDLey 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, su art. 1 lo que establece no es una limitación del incremento retributivo, sino un supuesto inédito en nuestro ordenamiento jurídico próximo; esto es, la reducción directa de las retribuciones vigentes a 31 de mayo de 2010.

La habilitación competencial de dicha norma financiera -que supone la modificación del art. 22 LPGE 2010, se recoge en la Disp. Final 2ª del Real Decreto-Ley 8/2010, afirmando que "lo dispuesto en el art. 1, apartado Dos y Tres y Disposición adicional novena de este Real Decreto-Ley, tiene carácter básico y se dicta al amparo de los arts. 149.1.13ª, 149.1.18ª y 156.1 de la Constitución".

En cuanto al ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley al personal de carácter temporal vinculado a un programa o no, hemos de señalar que la redacción literal del precepto, unido a la motivación contenida en el Preámbulo de la norma, no deja lugar a dudas, en el sentido de que todo el personal laboral, independientemente de las características de su vínculo, se verán afectados por la reducción del 5 %.

El Preámbulo se refiere a que se dictan normas específicas para el personal laboral con el fin de reconocer la función de la negociación colectiva y garantizar a la vez la eficacia de la decisión de reducción.

Dichas reglas son las previstas en el art. 22. Dos. B) Punto 4 LPGE 2010 y que se limitan a señalar que:

1º.- La masa salarial del personal laboral del sector público definido en el apartado Uno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 % de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado.

2º.- En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no hubiera finalizado la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo establecido en el art. 22.Dos.A) LPGE 2010, la minoración del 5 % sobre los conceptos retributivos a que se refiere el párrafo anterior se aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010 de acuerdo con los incrementos previstos en las correspondientes leyes de presupuestos.

3º.- Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010 de la reducción a que se refieren los párrafos anteriores, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los puntos anteriores.

4º.- La reducción establecida en el párrafo primero de este número 4 será de aplicación al personal laboral de alta dirección y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

5º.- No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el RD 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010.

Por tanto, dentro de este régimen singular para el personal laboral, no se prevé ninguna excepción respecto al personal laboral vinculado o financiado con cargo a programas, por lo que habrá de aplicarse la regla general de la reducción del 5 % de cada uno de los conceptos retributivos que perciban a 31 de mayo de 2010.