Debido a la situación repetida de la necesidad de realizar horas extraordinarias fuera de la jornada laboral ordinaria por parte de algunos funcionarios de esta corporación sita en Andalucía, más concretamente por funcionarios de la policía local, y ante la falta de regulación sobre la materia en el EBEP, me gustaría conocer si:
1º.- ¿Existe un número máximo de horas extraordinarias semanales o anuales que puedan desempeñar los funcionarios de la Corporación y, de existir, a cuantas ascienden?
2º.- En su defecto, ¿sería de aplicación lo dispuesto en art. 35 ET 1/94 por el que se establece, salvo excepciones, un cómputo anual máximo de 80 horas extraordinarias?
3º.- ¿Pueden desempeñar los funcionarios de las Corporaciones Locales un número ilimitado de horas extraordinarias fuera de la jornada laboral habitual al no estar esta situación regulada?
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